SALTILLO COMERCIAL PAGINA * SIETE ■■■■■■.>.■.i».i»uliiiiHinuunbmuiuiijiumuiimnniiummumiiiiimimiuiiiuuiiiiiinnmnni'imiiniiiii¡niiiiiiiiiimiinn'iiuiniininniiiiiiiiiiiirTTTTw de la Ley del Impuesto sobre la Renta I ! .nriiii'iiiiilk.niuiutuiaiiuitriirrniiiiiiiiiHjijuuuidimrmtiil :iíitturmuuiimifiiriilin'inuiimmiitiiiuiiiuimn!iimuiniiiiiniiiiifiimntfmmmuiiiii'"ittTiiTTTTTiTT!t.,.l'rrn!TTT,l,-TIrHT.Ttrtrtm (CONTINUA) Artículo 35.—Cuando una negociación se liquide sin que sus inversiones sujetas a amortización o depreciación hayan sido totalmente amortizadas o depreciadas, podrá deducir en su última declaración el resto por amortizar o depreciar y considerará como utilidad el valor comercial que tengan los bienes de que se trate, en la fecha de liquidación. !Si al liquidarse la negociación dichas in- • versiones están ya totalmente amortizadas o depreciadas y existen algunos bienes comercial men te realizables, el causante deberá manifestar expresamente en su última declaración, como ganancia gravable, el valor comercial que representen en la fecha de la liquidación. Artículo 36.—En caso de que un causante ocupe bienes amo-rtizables ó depreciables que no sean de su propiedad por estar comprendidos en la fracción XI del Artículo de la Ley, será el propietario de dichos bienes quien llevará las cuentas de amoritzación y depreciación. Artículo 37.—Los causantes com prendidos en esta Cédula, al presentar su declaración en los términos »del artículo 14. adjuntarán los siguientes documentos: I. —Un estracto de los contratos de arrendamiento de los locales destinados directamente a la explotación; de las concesiones que disfruten del Gobierno Federal, de los Estados o de los Municipios; de las patentes que exploten, si pagan alguna cantidad al dueño de ellas, y de todos aquellos contra tos y documentos que justifiquen alguna deducción de las autorizadas por este Reglamento. II. —Un estado que muestre el número de profesionistas, empleados y obreros que ocupen, clasificados por secciones conforme a su administración interior con expresión de las igualas, honorarios, sa. ¡arios, compensaciones o emolumen tos que se les paguen. Tratándose de profesionistas enviarán por se parado relación de nombres, domicilios. remuneraciones ,y fechas en que éstas se hubieren cubierto. III.—Un resumen por secciones, conforme a su administración interior, del inventario practicado de acuerdo con los Art. 24 al 29. Este resumen contendrá una declaración de Icis jefes de Departamento o de sección que hubieren intervenido on la formación de los inventarios -parciales, y del contador o empleado que hubiere formado dicho resumen, en el sentido de que los datos aportados son correctos. IV—Con relación a las cantidades deducidas por conceptos de amortización o depreciación, estados que contengan los siguientes datos: a)—Resumen, clasificado por see ciones. de las inversiones y gastos sujetos a amortización. b).— Resumen, clasificado por secciones de los valores que presenten bienes afectos a depreciación. c.)—Relación de las cant dades anuales amortizadas en ejercicios anteriores y de las que por el mis fno concepto se deduzcan en el pe ríodo que comprenda la declaración. d).—Relación de las cantidades anuales amortizadas en ejercicios ‘anteriores y de las ique por el mismo concepto se deduzcan en el período que comprenda la. de-'daración. V.—Copia de un balance de com probación antes de efectuar los asientos de ajúste a las cuentas de resultados del estado de pérdidas y ganancias respectivo y del balance general correspondiente al final del período que comprende la .declaración. Se exceptúa de esta obligación a los causantes que no están obligados a llevar los libros de contabilidad que ordena el Código de Comercio. VI. —-Las sociedades deberán remitir a la oficina receptora de su domicilio, pop una sola vuz, un resumen de los datos comprendidos en las fracciones I VIII del artícu lo 95 del Código de Comercio. VII. —-Los causantes harán constar que los datos consignados en el resumen corresponden exactamente a los asientos de sus libros de contabilidad y a la documentación que les sirvió de base •para formularlos; que se tomó nota exacta de todas las existencias y que los costos están calculados de acuerdo con lo que previene el presente Reglamento. VIH.—Las compañías de seguros, de finanzas, las instituciones de crédito y las sociedades por acciones en general, deberán presentar, debidamente requisitada la documentación a que se refiere la fracción V. Artículo 38,— Para calcular las ganancias gravables de los comer ciantes se badán las siguientes deducciones del total de los ingresos que hubieren obtenido, por el concepto a que esta cédula se refiere, durante el período que la declaración comprenda: I.—El costo de las mercancías vendidas. Este costo se detírminará de la manera siguiente: Al importe del inventario practicado al principio del período que abarque la declaración, se sumará el costo que de acuerdo con los artículos 24 a 29 de este Reglamento tengan las mercancías com predas en ese período, y, de esa suma, se deducirá el importe del