AMADC?. COLLECTION EL TIEMPe. 1 *llk«4o todo* tei JiMvee ne )» Unió, en LAS CRUCES Cond.do de Dofie An» N.M' Términos dh yaBOHiciON. F— un eúo 18,OO l'or üei* Mna Por Tre» Mita ^íl.OO- M. VALDEZ. Editor t- . . Propietario. EL TIEMPO. VOL, HI. LAS CRUCES N. M-, JUEVES, ABRIL 30, DE 1885. NO. 23. " Mandón deVEjticutivo. r Washington, Diciembre 3 de 1884 C invención entre los Et-talos Unidos Mexicanos 7 los Estados’’Unidos de América, respecto áe la linea 'divisoria entre los dos países, en la parte que sigue el lecho del Rio Grande y del Rio Gila. Por cuanto én virtud del tratado de Guadalupe Hidalgo cohéTuido el 2 de Febrero de 1840; entre los Estados Unidos 'Mexicanos y los Estados Unidos de América, algunas porciones de la linea divisoria entre los dos países siguea el centro del canal del Rio Grande y del Rio GilA, con el fin de evitar las dificultades qué puedan oceurrir por los cambios del canal á que dichos ríos están sujetos por causa de fuerzas naturales, el Gobierno de los Estados Unidos Mextcranos y el gobierno de -tv» Estados Unidos de América, han resuelto cóncluir pna convención qué fije reglas para resolver esas cuestiones, y han uom-Órádo sus plenipotenciarios. El Presidente de los Estados Dr. Jas. P. Booth. MEDICO j Cirujano, en Pnrío*. Ofltim en le calle 1 • caen D. G. Awnrato Las Cruces N. M. Dr.G.Butschofsky Avisa á todo habitante de estq' lugar cómo á los de afuera, haber abierto una gran „ i 1 Exelente Wetlca. Laque pone a ia orden de la persona que gusto vidtaiTo. Plaza principal. La* Cruce*. N. M DR. FRASER MEDIC.O Cirujano, ení Parió*. Calle principa), cerca do la Botica del Dr HuUchoíkr. John D. Bryan. AieCADOrCOXSEJERO ee Leye#*. • LAS ORUGAS, N. M. PracUcaraian tedae ¡aa Corte del terca DUtrite JudielaL "Dara atención especial a I tigaden de Minea, a negocio* de eflcina* d* ..woe i Colecciono, de Cíeme*. Vengan al Salon hispano-ambÍcaÑüporcarteea'fne'l mejore* licore*, rinoe r ^cígAm'» y afable ■ Calle principal Hilleboro M. M Hl.Ati CHAVEZ OP[ W. H. H. LLKWIUIR U. 3. COMMISSIONER ~ South Fork P. O. Lincoln Oo. N i Unidos Mexicanos, á Matías Romero, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de loa Estados Unidos Mexicanos, y el Presidente de los Estados Unidos de América á Frederick T. Frelinghuysen, Secretario de Estado de los Estadas Unidos. Quienes deep'íes fie haberse mostrado sus respectivos plenos poderes, y encontrándolos en buena y debida forma, han con-ventdo'en los siguientes artículos: * ’ Art. I.'—La linea divisoria será sieihpre la fijada en dicho tratado, y seguirá el ce’ntfo del canal normal de los citados ríos, apesar de las alteraciones en las riberas ó en el curso de esos rioá, con tal que ésan alteraclo-nes. ae efectúen por causas naturales, como la corrosion lenta y gradual y el depósito del aluvión, y no por el abandono del canal existente del rio y la apertura de uno.nuevo. Art. II—Cualquiera otro cambio ocacionado por la fuerza de la corriente¿ya sea abriendo un nuevo canal ó en donde haya más de uno, haciendo máa profundo otro canal que no sea el que se marcó como parte de la linea divisoria al tiempo del re Antonio Luera. ornBce *1. rvBiyx# Cumplimentar. EM CARHOCF.HIA Y CAJBPIWTE RIA Toda cla*e de obraren Mta.protecioB, ai que m deepacbara pronta y cape lita a loe ,ue me pa*roctnrn; U iiieude la aatiifaecion de dar gu to en mi J)6cina, a toda peraona qu« manda-e algún encargo a precio* medico y barat h, ma* que ninguno otro. Las Cruces N. M. coéócimientó" hecho confórme á dicho tratado, no producirá al-tetacion alguna en la linea divisoria, tal como fné fijada por los reconocimientos'de la comisión internacional de limites en 18B2; pero la línea fijada entón-cee, seguirá siendo el centro del canal original, aun cuando éste llegue á secarse del todo, 6 á1 obstruirse por el aluvión. Art. III.—Ningún cambio artificial en el curso navegable del rio, ya sea por la construcción de jeUiet, muelles ú obstrucciones que tiendan á desviar la corriente 6 produzcan depósitos de aluvión, 6 por el ese dragas para hacer más profundo un canal distinto del primitivo del tratado, cuando hayu más de uno, 6 para abrjr nuevos canales con el objeto de acordar la distancia por agua, se permitirá que afecte ó altere la linea divieoria que determinó la comisión de 1862, y á la que fija el articulo I de esta Convención bajo la limitación qué en él se. menciona. No se considerará como cambio artificial la protección de las riberas de uno ú sada’s tierras continuarán per teneciendo-A la jurisdicción del pais á queántes pertenecían. En ningún caso, sin embargo, afecWrá ó restringirá este derecho dejuridiccion, que altabas partes se reservan, el derecho de navegación cómun álos dés países, conforme á las estipulaciones del artículo VII del referido tratado de Guadalupe Hidalgo; y el expresado derecho común de navegación continuará sin ningún menoscabo, por todo el canal principal qne se$ navegable de hecho en los expresados ríos, desde la boea del RiO'Grande hast» el punto en que el Rio Gila cesa de ser límete internacional, aun cuau-do una "parte del canal de di .cho rio pueda con motivo de los cahibíos previstos en esta Convención, llegará comprender en el territorio de una de las dos naciones. Art VL—presente Convención será ratificada por ambas partes, de. acuerdo con sus respectivo? procedimiento.-* constitucionalea, y las ratifica ciones se canjearán en la ciu otro lado, contra la corrosion, Jad de Washington tan pronto como fuere posible. En testimonio de lo cual Los Plenipotenciarios infrascritos lo han firmado y sellado. Hecho por duplicado en la ciudad de Washington, en las lenguas española é inglesa, el día doce de Noviembre de mt! ochocientos achenta y cuatro —ÍV. Homero. -Frederick T Fretinghueem.—La Nuec a Era.____________________ Franela y China. —Al fin se ha asegurado la paz entre Francia y China. El resaltado ha demostrado la ton: teria del alarte hecho contra et Ministrerío de Fyrry cuando ee recibieron las noticias de una derrota Francesa en China. El Ministerio Briason ha hecho la paz sobre la base propuesta por el Ministc-rio Ferry antea de la derrota de los Franceses. Es un hecho que el nuevo Ministerio aun no se había formado cuando vino la noticia que el Ministerio de Ferry había concluido un tratado de paa. La Francia es muy inpanciente bajo reversos para su propio bien. Naciones en guerra deben esperar de cuando en cuando golpes no muy agradables. cuando ee pongan, losas de piedra 6 de otro materia!, que no proyecten sobre la corriente del rio. Art IV. 81 se hubiese construid® 6 se construyere un puente internadona1 sobre cualquiera de los rencionados, se marcará el punto de dicho puente que quede exactamente sobre el centro del canal principal, según se ha determinado en este tratado, con un monumento á proposito, el cual denotará la linea divisoria por lo que haga ¿ loe objetos de dicho puente, no obstante los cambios en el canal que puedan ocurrir después. Pero todos los derechos que no sean los que se tengan sobre el puente mismo, ó sobre el terreno en que este edificado, se determinarán en el caso de algún cambio subsequente, de acuerdo con las disposiciones generales >le esta convención. Arb.V.—El derecho de pro-píedfcd sobre las tierras que pudieran quedar separadas por causa de la formactCn de cana-lee nuevos, déla manera que se define en el articulo II de esta' convención, no se afectará por esta cansa, tino que las expre