TIEMPO DE 8. C„ Y SONORA — PAGINA 21 El Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Sonora, previa autorización del Comité Ejecutivo Nacional y con fundamento en lo establecido por los Artículos 141, 142, 143, 144, 145, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154 fracción II inciso a), 158 fracción II y ,159 de sus Estatutos expide la presente: CONVOCATORIA A sus sectores Obrero. Agrario y Popular, para participar en la realización del proceso interno para postular Candidatos a Diputados al Congreso del Estado de Sonora para el periodo de 1979 a 1982 y , que comprenderá: a) .- La realización de las Convenciones Distritales que elegirán a los Candidatos del Partido a Diputados del Congreso del Estado por el principio de mayoría relativa. en los 15 Distritos Electorales Uni-nominales en que está dividido actualmente el Estado de Sonora. b) .- La integración de la lista de Candidatos del Partido a Diputados al Congreso del Estado por el principio de representación proporcional, en la circunscripción plurinOminal que comprende todo el territorio del Estado de Sonora. Este proceso interno se. desarrollará conforma a las siguientes: BASES PRIMERA: Los actos formales del proceso interno para postular candidatos se iniciarán a partir del día de la publicación de esta Convocatoria. SEGUNDA. Con fecha 20 de marzo de 1979 a partir de las 10.00 horas quedará abierto el registro de Precandidatos a Diputados de mayoría en el local que ocupan las oficinas del Comité Directivo Estatal. para concluir el día 21 del mismo mes. a las 20.00 horas Cenado el período de registro no se admitirá solicitud alguna. TERCERA: Con fundamento en lo dispuesto en el inciso d). fracción II del Artículo 144 de los Estatutos se establece que los sectores en cada uno de los Distritos Electorales participen en las actividades formales del registro de Precandidatos. Las solicitudes de registro de Precandidatos a Diputados al Congreso del Estado por mayoría deberán ser formuladas por las dos terceras partes, por lo menos, del total de los sectores en el Distrito Electoral Local correspondiente. Dichas solicitudes se presentarán por triplicado al De-, legado General del Comité Ejecutivo Nacional del P.R.I. en el Estado o ante el Presidente del Comité Directivo Estatal del P.R.I. y deberán ir acompañadas de los datos personales de los espirantes y de los comprobantes de que estos satisfacen los requisitos legales-y ¡os que establece el Articulo 171 de los Estatutos vigentes, que en su parte conducente establece: Artículo 171.- "El miembro del Partido que pretenda-ser postulado como Candidato a un cargo de elección popular, deberá cumplir las siguientes condiciones: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos políticos II - Satisfacer los requisitos exigidos por los ordenamientos electorales aplicables a los comicios constitucionales de que se trate III.- Estar identificado con los intereses y aspiraciones concretos de la circunscripción electoral correspondiente. IV - Ser militante del Partido, de comprobada convicción revolucionaria; que se haya manifestado a través de la observancia estricta de los presentes estatutos y la acción permanente para realizar la declaración de principios y el programa de acción. V. - Acreditar, cuando menos, una mili-tancia de cinco años en actividades del Partido, con excepción de los miembros del Movimiento Nacional de la Juventud Revolucionaria, que será de dos años. VI. - No haber sido Dirigente. Candidato ni miembro destacado de Partidos o Asociaciones Políticas cuyos principios estén en oposición a los del Partido Revolucionario Institucional, m haberse significado. durante las luchas políticas, por su sistemático antagonismo a nuestro Partido o a las Organizaciones de los sectores que lo integran" Con la documentación antes indicada. el Delegado General del Comité Ejecutivo Nacional del P.R I., o el Presidente del Comité Directivo Estatal del P R.I., darán cuenta a la Comisión Coordinadora de Convenciones, para los efectos de lo establecido en la fracción Vil del Artículo 163 de los Estatutos. CUARTA: Cada uno de los sectores del Partido acreditará 50 Delegados efectivos a la Convención Distrital Ordinaria respectiva, de acuerdo al principio de representación proporcional de las organ!--zaciones que lo integran. En aquellos Distritos Electorales en que sólo haya organizaciones de dos sectores, cada uno de éllos acreditará 75 Delegados efectivos Los sectores procurarán acreditar como Delegados efectivos (al mayor número posibles de mujeres y jóvenes Priist-as. QUINTA: Los Delegados a las Convenciones Distritales Ordinarias deberán satisfacer los siguientes requisitos: a) .- Ser militantes del Partido, de comprobada convicción revolucionaria, que se haya manifestado a través de la observancia estricta de los Estatutos y la acción permanente para realizar la declaración de principios y el programa de acción. b) .- No haber sido dirigentes, candidatos ni miembros destacados de otros Partidos; ni haberse significado durante las luchas políticas por su sistemático antagonismo a nuestro Partido o a las organizaciones de ios.sectores que lo integran. SEXTA- Las Convenciones Distritales Ordinarias, previstas en esta Convocatoria. se celebrarán los días 24 y 25 de Marzo de 1979 en las cabeceras de los respectivos Distritos Electorales Uninomina-les, en el local y en la hora que al efecto señale el Delegado General del Partido o su representante. Compete a la Convención Distrital Ordinaria la elección de Candidatos del Partido a Diputados al Congreso del Estado, en el Distrito Electoral Uninominal correspondiente. conforme a lo siguiente. a) .- Las Convenciones Distritales serán presididas por el Delegado General del Comité Ejecutivo Nacional del P.R.I., por el Presidente del Comité Directivo Estatal. o sus representantes, las cuales se declararán instaladas previa comprobación del quorum, que deberá integrarse con la mitad más uno del número de los Delegados acreditados. b) .- El Presidente de la Convención será auxiliado en sus funciones por un Secretario y dos Escrutadores, que serán designados por el propio Presidente. c) .- Las decisiones de la Convención se tomarán sobre la fórmula de Precandidato a Diputado Propietario y Suplente a razón de un voto por sector. La mayoría de Delegados de cada sector decidirá el sentido del voto de éste. Serán candidatos del Partido los que obtengan la mayoría de votos de los sectores. d) .- Una vez practicado el cómputo de la votación, el Presidente hará la declaratoria oficial en relación a los Candidatos Propietario y Suplente que haya obtenido la mayoría de votos en la Convención respectiva. e) .- Realizada la elección de Candidatos a Diputados al Congreso del Estado por el principio de mayoría. Se levantará acta por cuadruplicado que firmarán los miembros de la Mesa Directiva de la Convención. Dicha acta será turnada a la Co misión Coordinadora de Convenciones para los efectos de la última parte de la fracción Vil del Articulo 163 de los Estatutos en vigencia SEPTIMA: El Delegado General del Comité Ejecutivo Nacional del P R I. o el Presidente del Comité Directivo Estatal, integrarán, a propuesta de los tres sectores. la lista de Precandidatos a Diputados al Congreso del Estado según el principio de representación proporcional, para la única circunscripción plurinommal que comprende la totalidad del territorio del Estado Para este efecto, los Comités Directivos Estatales de los tres sectores formularán sus propuestas directamente ante el Delegado del C E.N del P R I ante el Presidente del Comité Directivo Estatal, durante el periodo que se inicia a partir del día 25 de marzo de 1979 y culmina hasta el 28 del mismo mes. OCTAVA: Sólo podrán ser registrados ante las autoridades electorales competentes los Candidatos a Diputados al Congreso del Estado de mayoría y de representación proporcional, propietarios y suplentes, que haya autorizado expresamente y por escrito el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Los Candidatos del Partido rendirán su protesta ante el Comité Directivo Estatal en el lugar, fecha y hora que oportunamente se determine NOVENA: Rendida la protesta, los Candidatos deberán realizar intensas y democráticas campañas electorales y elaborar un estudio sobre las condiciones económicas, sociales, culturales y políticas del Distrito Electoral de que se trate, señalando las posibles soluciones. Este estudio será ampliamente difundido. DECIMA: Las cuestiones que se susciten en el proceso interno, asi como los casos que requieran interpretación en el cumplimiento de las Bases de esta Convocatoria. serán resueltas por el Delegado General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido y conforme a lo previsto en las fracciones V, VI y Vil del Artículo 163 de los Estatutos, por la Comisión Coordinadora de Convenciones. DECIMA PRIMERA: El Delegado General del Comité Ejecutivo Nacional del P.R I y el Presidente del Comité Directivo Estatal, en representación del Comité Ejecutivo Nacional, vigilarán el debido cumplimiento de las Bases de esta Convocatoria y las Normas Estatutarias aplicables. ATENTAMENTE “DEMOCRACIA Y JUSTICIA SOCIAL” HERMOSILLO. SONORA, A 20 DE MARZO DE 1979. EL DELEGADO GENERAL DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL DEL P.R.I. LÍC. HECTOR RAUL RAHIMEKE1V B. EL PRESIDENTE DEL COMITE DIRECTIVO ESTATAL DEL P.R.I. LIC. GILBERTO GUTIERREZ Q.