pagina Veintidós SALtlLLO COMERCIAL . - b).--La inutilización de los comestibles, bebidas y similares, de los envases, marbetes, etc., que no reunen las condiciones exigidas por este Código y sus reglamentos; XII.— Las penas en que incurran los infractores del reglamen to y de las demás disposiciones que dicte la autoridad sanitaria, para controlar todo acto qu^ se relacione ccn el comercio de comestibles, bebidas y similares/’ El artículo 3o. transitorio de di--cho Código; establece: “Artículo 3o.— En tanto no se expidan los reglamentos de que trata este Código, continuarán en vigor los reglamentos y demás dis posiciones actuales, en cuanto no se opongan a las de este mismo Código.” Nuestro Departamento respectivo se está ocupando de hacer un estudio muy particularmente so bre los dos primeros artículos citados, y al efecto se permite rogar a usted sírva darnos a. conocer dentro de la mayor brevedad posible sus muy apreciables ■puntos de vista a fin de que el estudio y gestiones que nos hemos propuesto hacer dé los mejoren resultados pues consideramos que tal vez sea ¡necesario presentar objeciones acerca de dichos acuerdos. |1,,llllllULmi1iiiiiiuuuiuiiiiiimiulmuuniui11iinirTmihiiiiiiiuuimunimiuiuuiiumuuuiuuiuuiuummuik..M..„....Jii-1—-mu . FRANCISCO H. GARZA ..........mu......mm.. ....................................................................................... APARTADO NO. 121 SALTILLO, COAHUILA. ■ AGENTE EXCLUSIVO DE LA Cervecería Moctezuma, $. A. para Saltillo, Parras, Gral. Cepeda y Concepción del Oro XX - Sol - XXX - Superior Unico Depósito de la excelente Agua de Mesa “GARCI-CRESPO’*