SALTILLO COMERCIAL PAGINA ONCE Resoluciones para la aplicación del impuesfo del.,... (Sigue de la pág. 8) C. —Documentos remitidos para su cobro o para cualquier otro objeto, distinto ai pago. 12. —Una persona (A) envía a otra (B) detorminados documen tos, para que ésta los presente para su cobro a terceras perwonaa, u bien para que ante estas mismas realice ciertas gestiones - relacionadas con los mismos documentos. Es decir, (A) no remite loo documentos en pago de algún crédito que pueda tener en su contra y a favor de (B). sino que los envía para, que (B) haga deter minadas ge*tiones por cuenta o en nombre de (A), o ¡para e-u rev's ión. 13. -—En este caso, el recibo que (B) otorgue a favor de (A) para justificar la entrega de tales domínente s ,aun en el supuesto de que dicho recibo se consigne en coi respondencia epistolar, con fun t1"’mentó en el -primer párrafo de b', fracción 49 de la Tarifa y en ’■ ; artículos 77 y 79 ide la Ley, no causa el impuesto de la fracción citada .siempre que en el mismo recibo se haga constar que Ir. entrega de los mencionados documentos no es en pago ^pues e» no obra esta anotación, se pre-sumfrft que es en calidad de pago y por lo tanto, se causará el impuesto correspondiente «alvo dos casos indicados en los ¡párra fos anteriores, 1 a 8 inclusive. D. — Recibos para acreditar la percepción úe cantidades enviadas -por conducto de una tercera pergeña. 14. —El mismo caso a que se refiere el páiTafo primero. Pero (A), para liquidar su deuda, o pa ra hacer un pago a cuerera dei importe de ^ésta, envía a (B) la suma de dinero correspondiente por conducto de una tercera persons o del express. 15. —Si el acreedor (B) extiende recibo especial a la tercera persona ¡por -cuyo conducto (A) hace el pago, o al express, se causará el impuesto de la fracción 49 de 'la Tarifa—salvo el ca so. comprendido en su inciso F—, de ajéuqrdo con lo que. dispone el «Itimo párrafo del Artículo 77 de i'i Lej. 16. —Si ei) -pago que hace (A) a /E) es a cuenta dél imQXxrte de una factura, o por el valor total amparado por ésta (B) tpuede consignar el recibo por dicho Pa-«o, eu la misma factura, sin estar obligado a expedir recibo especial. El recibo consignado en la misma factura, no causa el im puesto de la fracción 49 nienclo nada, de acuerdo con lo que dispone el inciso D de la misma. 17. —Si (B) expide recibos especiales éstos causarán el impues to correspondiente, aun en el caso de que haya enviado al coia-prador (A), con anterioridad ai pago, la factura respectiva. 18. -Sí (B) consignó el recibo en U misma factura, y posterior mente anexada a una ca/la. La remitió al comprador (A), esta carta no causa el impuesto, ya que en eFfe caso, es la factura misma Ir que acredita el pago y los re-ribos hechos constar en esta ciase de, documentos no causan el impuesto en vintud de lo que dispone el inciso D de la fracción 4t de la Tarifa; empero será re-euisito indispensable para que la cert-. respectiva no cause el impuesto que la misma contenga to-rto1’ los datos que 'permitan identificar a. la factura y que se exprese .además, que en ésta conste el recibo que acredita ha ’ber patrado su im¡pcrte. E.—Personáis que tengan en uso libros talonarios de recibos. 19. —Una persona. (B), de acuer de con el artículo 80 de la Ley. reformado po^ Decreto de 29 de mayo de 193S lleva voluntariamente libro talonario de recibos. Conforme a dicho ¡precepto, está obligada a desprender del libro talonario indicado, todos los recibo#* que expida. En cumplimiento a U* dispuesto por el mencionado artículo, al recibir una cantidad d#* dinero qué le envía (A) ex tiende el récibo desprendiéndolo del libro talonario y lo remite eu una carrta en la que hace mención al mitme documento. 20. —La carta en la que (B) remito a (A) el recibo, en ningún caso paga el impuesto ,aun suipo-aiertdo que el récibo, por estar comprendido en algunas de !*■ exenciones de la fracción 49 citá-dx no cause el gravamen que la misma establece puesto que es el recibo y no la carta, el que justifica la percepción de la cantidad de que se trata. En caso de que el recibo no esté exceptuado, el impuesto se pagará en él, adhi riendo las matrices de las estampillas correspondientes en el propio recibo, y los talones en la par te correlativa del libro talonario. Eu todo caso, efí la carta se harán constar lo® datos necesarios para la identificación del recibo. 21. —Debe tenerse en cuenta, que todas las resoluciones emitidas en ) algún?, otra de las exencione» de la fracción 49 de la Tarifa. 23. -En los casos en que los recibos consignados en correspon-' dencía -enistolar causen el imjnueH to. se aplicarán todas las diSiDOSÍ-ciónes «obre los recibos, tanto respecto al gravamen como en lo que se refiere al procedimiento de pago. (Sigue en la pág. 25)