PAGINA DIEZ SALTILLO COMERCIAL Resoluciones de Hacienda IMPUESTO SOBRE La RENTA L-21, 32, 35 y 36-67.™CONSUL TA: Una oficina hace a esta Secre tarta la-s siguientes, consultas: I.—Si tratándose de causantes de cédula II, ptTeden hacerse excepciones en la aplicación de! 40% afecto a la. tasa progresiva incluido en el antícitpo del 10% a que se refiere el artículo 21 de •la Ley, en los casjs que por la cuantía e importancia de las operaciones se advierta que (luíante el año ,el monto d-? los ingresos gravables no llega-rá a la suma de $2,400.00, a la que de acuerdo con i a tarifa respectiva correspondería únicamente que se le aplici-ra la tasa proporcioanl del 6%. IT.—El caso análogo al anterior, .pero referente a los causantes de cédula HI, quienés su ingreso gra vable por provenir de cuotas o rentas fijas anuales menores d? $2,400.00 no llegaría a aplicarse la tasa progresiva. RESOLUCION: I.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Ies causantes de Cédula II deben hacer en el momento en que obten gan una percepción gravable, el anticipo correspondiente del 10% de cuyo porcentaje el 6%'; que co6 rresponde a la tasa proporcional, se aplica a pago definitivo, y el 4% restante queda, sujeto a la v-qutdación anual que deba h'acerso de acuerdo con las disposiciones reglamentarías, para el efecto de la aftdicación de la. tasa. progre^T-va; consecuentemente no es de eximirse de la. tasa últimamente citada, a los causantes cine tengan calculado vayan a percibir ingresos menores de $2,400.00. Tanto más si se tiene en cuenta ano et cálculo que efectúe el causante en factores vairiables cpmo lo son que el deudor no cubra, los intereses pactados, o que. efectúe otras operaciones de la« que resulten nuevos ingresos, circunstancias que seguramente afectarán el monto de! ingreso anua! calculado. II.---En cuanto al cálculo también anticipado, de la percepción gravable relativa a los causantes de Cédula jn tampoco es dú eximírseles en el caso que se plantea, (pa* 4c; afecto a la tasa progresiva e incluido en el anticipo del 14%, por las razones expuestas en el punto anterior, que son aplicables peí analogía. R. 85 fr. H-29.-CONSULTA: Una Oficina manifiesta que con frecuencia, la interposición del re curso >de revisión concedido a los causantes del Impuesto sobre la Rentan por el artículo 87 del Reglamento de la Ley tiene lugar después de fenecido el pla^o expresamente prevenido. Consulta si en esas condiciones las ofiienas receptoras deben dar curso a los escritos -de inconformidad para que la Junta Revisora sea la que resuélva, si es de aceptarse o no el asunto en revisión o si existe alguna disposición que autorice a las mismas oficinas nara que funden la externnoraneídad de la interposición del recurso y procedan, eñ consecuencia .al cobro de los adetfdos. RESOLUCION: Las Oficinas Federales de ^Hacienda deben dar curso letra! a los escritos '.*1 one. nuicne? los formulen. se muestran í neón forme* con los fallos de las Junios Califi cadoras a fin de que la Junta Re-visora sea la que resuelva lo que rvoceda. de confermidarl con el artículo 85. fracc’én TT ■le"' Regla menta ^■Ícente l' Ley de] Im-puAstn sobre la Rents. Sin embargo, en atención a lo que establece la regla número del Instructivo a las Secciones dei Impuesto sobre la Renta en las Oficinas Federales de Hacienda, 1 expedido el 14 de junio 19B-7. - y para evitar tramitación inútil, lo dicho en el párrafo anterior debe observarse sólo en los casn-s dudosos, como los que presentan cuando se síispenden las labores de las Ofic'nas Receptoras por vacaciones, días festivos o díspopi-.ciones económicas, y no en Ies casos obvios' de notoria extempo-raenidad del recurso de revisión, en los que las Oficinas Receptoras pueden desde luego declararla y pr-:ceder al cobro de los adeudos. L -16 -1155.—C ONSU LTA: El señor E. V<. solicita se acia re la resolución publicada en el Boletín de Impuestos Interiores co rres pond i entes al mes de mayo (Páginas 144 y 145), lelativa a la interpretación que se ha dado al artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. RESOLUCION:. La resolución de esta Seca'e-• taris publicada en el Boletín de Impuestos Interiores de la misma, correspóndiente al mes de mayo de 1934. relativa a la interpretación del artículo 16 de la Ley de la materia vigente, rige para el caso en que los ingresos que percibe, una persona procedan -Be la explotación mercantil de bienes inmuebles; ent.cn(liendo por expío tacíón mercantil e? arrendamiento de departamentos amueBladcs o de inmuebles con sus servicios, tomo los de alumbrado elevadores, teléfonos y similares, y demás onr-ra.ciones mercantiles cc'i les mis mos inmuebles;, en cavo caso, aquella persona, declarará y cubrirá el Impuesto sobre la Renta con f/'rmp r* los propniitos v flemas disposiciones rd p.ti vas a les causantes de la Cédula Primera. (Sigue c’i 1;'*. pág. 23)