PAGINA SEIS SALTILLO COMERCIAL I" «r. ininwinHiimirmimnimnmmmui mw uuu uw 1.111^ niiuuuuuu iiunmmTrm'miiiinunmiuuiuumuiiiiuumuiuiuiimiuuLuuuinmuuiiiaiuiui mim nu i luiuimuummumuiniuiimmuuumwuiuiuuiuummiuiuiuu^ Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta | ..............................mi.........l„.„.»..f.1 Expedido el 23 de febrero anterior en substitución del de 22 de abril de 1925, los decretos que lo adicionaron y reformaron, y las circulares y demias disposiciones en cuanto se opongan a la aplicación del presente. CAPITULO I. Disposicionds Generales. ArTíCTÍLÓ lo.—Los causantes de este impuésto deberán presentar las decíairaciones y avisos quo ordenan la ILey y el présente Reglamento., en las oficánas receptoras en cuya jurisdicción tengan su domicilio. Los cambios de domicilio deberán avisarse previamente a la oficina receptora. ARTICULO 2o.—¡Las declaracio fies que deban presentar los ’causantes se ¡harán en los formularios qué edite la Secretaría dé Hacienda, con líos ejemplares que los mismos formularios indiquen y con la expresión de los datos que para cada caso exijan. A las declaraciones acompañarán los documentos que pidan los mismos formularios. Las declaraciones serán firmadas por los causantes o por las personas a quienes éstos autoricen para hacerlo en su lugar. ARTÍCULO 3o.— Los causantes que perciban ingresos de dos o más negociaciones o por dos o más ooncdptos comprendidos en una misma Cédula, harán las declaraciones reiKpejttfvas acusando la totalidad de los ingresos perci bid'os por dichas negociaiciones o conceptos. ARTICULO 4o. — Cuando una empresa tenga diversas sucursales. al hacer sus decilaraciones, que presentará en la oficina receptora ubicada en el domicilió de la matriz, deberá consignar el to- tal de' los ingresos obtenidos. Las om.piesas eXu-anjeras que tengan establccicias diversas ¡sucui sales dentro del territorio nacional, ten drán obligación de señ