SALTILLO COMERCIAL PAGINA QUINOS rtHuiiiiuiuummiHiiuuiuiuMfliniiuiiiuiWMiiiiiiiHiiwuiuiiiiMiiuuiuiiiiiiwuuuiiuiiiuiMmumiHHaimiiuuiuiiuiiiuiimmniimiiBiimiuuimimimrmm -..•-••-«••••«iiiwiuiiuinra » Sección del Trabajo * Colaboración del Grupo Patronal de la República. Por el Lie. Max Camiro SALARIOS CAIDOS lo.—No tiene derecho a cobiar los que se causen durante la tramitación del juicio cuando el trabajador se separa d9 su empleo porque estima que el patrón le dio causa justificada para ello. 2-o. —Cuando el trabajador es separado por el patrón, y opta por reclamar la indemnización constitucional de tres meses, si se declara procedente su demenda, tk* ne derecho a ¡pencibi.r los salar'os que señala el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo exchi-sivamente. 3o.—Cuando el trabajador despedido reclama el cumplimiento del contrato de trabajo, y obtiene fallo a su favor ,tiene derecho de que se le paguen los salarios correspondientes al tiempo que dejare de trabajair por civVpa del patrón, a partir del día de presonitaclón de su demanda. La Sutprema Gorte, de Justicia sostiene las teorías anteriores en las siguientes resoluciones: lo.—Toca 3243-934-2a. pre moví* da por Estela Jiménez contra ac tes de la Junta Especial No. 2 de la Central de Conciliación y -Arbitraje del Distrito Federal. 2o.—Toca 3552-934-3a. promovido por Foreing Cihib, S. A., de Tijuana. 3o.—Resolución de 2' de marzo de 1935 dictada en la queja “Chr. Bulbrug.ge” contra, el Juez 6o. de Distrito en el amparo pedido por el señor Hermann Rowold contra actos de la Junta Especial No. 3 de la Federal de Conciliación y Arbitraje. HUELGA No existe estado de huelga cuan do las peticiones que la motivar, persiguen: a) La separación de trabajadores no agremiados al sindicato, y al servicio de la empresa antes del otorg3miento de la cláusula de exclusión, b) La resolución de cuestiones sobre las cuales existe en tramitación demanda ante U Junta de Conciliación y Arbitraje competente. La Junta Especial No. 6 de Va Federal de Conciliación y Arbitra je sostiene la tesis anterior en su resolución de 28 de marzo de 1935, “Sindicato Revolucionario “Felipe Carrillo Puerto” de trabajadores de la Pasamanería Francesa, VS Pasamanería Francesa, S. A.’*, según puede verse en considerando siguiente: “VI.—Resta analizar los puntos comprendidos entre el décimo pri mero y el décimo sexto y entre éstos con excepción del décimo quinto, se contraen a pedir la separación de determinados traiba— jadores que prestan sus servicios ‘en la negociación, pretensión jle gal ya que en el contrato .colectivo de trabajo actualmente en vi gor en dicho centro de producción, si bien es cierto que existe cláusula de exclusión, también lo es que los trabajadores cuya separación solicita, el Sindicato huel guista, jamás han pertenecido a él y per lo tanto no puede aplicarse esta cláusula en perjuicio de estos trabajadores, máxime cuando ya prestaban sus servicios a la negociación en la época en que el Sindicato “Felipe Ca rrillo Puerto”, pasó a ser titular del contrato colectivo; razones todas éstas por las cuales no pue de alegarse que en el caso se trate de incumplimiento del contrato v que demuestran también, que en la especie, no se trata de ninguno de los objetivos señalados por el artículo 260 de ila Ley Federal del Trabajo para una huelga. Por último .analizando el décimo quinto punto petitorio, único pendiente que se refiere a la reposición inmediata, del trabajador Joaquín Vargas, pretensión ésta respecto de la que cabe advertir que ya hay una demanda (presentada al respecto ante Ih Junta competente, se llega a la conclusión por esta razón de que no puede considerarse la reposición de un obrero como motivo fun-datorlo de una huelga ya que se tía optado por la vía del arbitraje para obtenerse la finalidad que se persigue o sea la reposición en el trabajo; y en esta virtud, tamp'oco puede considerarse como motivo de una huelga.’’