T! del 30 de mayo al'5 de junio de 1997 FORO FORO Semanario de circulación estatal fundado el 6 de septiembre de 1996 s Daniel León Rivera Director general Rogelio Lavenant S. Director Asociarlo Jesús León Rivera Jefe de Información CésarChávez . Director de Arte v Diseño José Saldana Rico Editor Pioneros Verónica González Gerente de Publicidad Gilberto Lavenant S. Asesor Jurídico C.P. Juan J. Díaz Cano . Asesor Contable Representantes: Ensenada Hortencia C. de León Tcl. 91 61 72 64 89 San Quintín Cruz Antonio León Colaboradores: Dora Elena Cortés La Chismógrafa Felipe Ruanova Femando Quiroz f Luis Montes Pinal Olegario Miller Pedro López Soils Miguel Ravelo Mario A. Serrano < Rogelio Palacios Carrillo Sistemas Halder Cartonisla Circulación y suscripciones Tcl. 33 55 20 FORO es una publicación semanal de D LEON Producciones. Sale los viernes y consta de 32 páginas. Cualquier comentario, información o sugerencia relacionada con este órgano informativo favor de dirigirlo a: Calle Unión 1513, Colonia Marrón, zona centro Tijuana. Buzón de voz y fax 33 55 20 Registros en trámite. Izi información u opinión vertida en los artículos es responsabilidad de sus autores. Como editorial Reverendo Sergio Ariel Cortés Torres NALISIS, un enfoque a la Comunidad * Acerca del Derecho Eclesiástico Mexicano Cuando se habla del Derecho Eclesiástico Mexicano se refiere a la reglamentación legal para garantizar el derecho humano de la libertad religiosa individual y colectiva. El siglo diecinueve nos heredó la gestación del Derecho Eclesiástico Mexicano. Durante la Colonia y las primeras décadas de nuestra Independencia se confundían las responsabilidades religiosas y las funciones del Gobierno. Nuestro País exigía un cambio en esta materia. El 12 de julio de 1859, siendo presidente de la República Mexicana el licenciado Benito Juárez, son impresas, publicadas y circuladas las Leyes de Reforma. Estas leyes dieron origen a un nuevo orden en las administraciones religiosas y del estado. Se determina el campo de trabajo de una y de otro. Esta legislación ordena el comportamiento de las iglesias y les delimita su función, sin que pierdan la cobertura de la autoridad civil. Asi lo dice el texto de la Ley de Reforma en su artículo 3o., que dice: “HABRA PERFECTA INDEPENDENCIA ENTRE LOS NEGOCIOS DEL ESTADO Y LOS NEGOCIOS PURAMENTE ECLESIASTICOS. EL GOBIERNO SE LIMITARA A PROTEGER CON SU AUTORIDAD EL CULTO PUBLICO DE LA RELIGION CATOLICA, ASI COMO DE CUALQUIER OTRA'. La historia nos da testimonio que las imposiciones éticas sobre una nación durante siglos, para un cambio se requiere de tiempo. Tuvieron que pasar 133 años para llegar a establecer la normatividad equilibrada, sana y en conformidad con los Derechos Humanos de las Iglesias ante el Estado y la Sociedad. En la .Constitución de 1917 se afirman las Leyes de Reforma en materia religiosa. Se afirma la Libertad de Creencia, la separación de las Iglesias y el Estado, y la igualdad de derechos para todos los mexicanos, sin dar lugar a la discriminación racial, de credo o condición social. Pero aún faltaba un paso más para salvaguardar las saludables relaciones de las Iglesias y el Estado. No bodemos pasar por alto la verdad de que las ■^gleyas y el Estado forman 'partes vitales de A partir de esta edición se suma a nuestro selecto grupo de arti- Cortés Torres, para abordar temas de orden social desde el punto de vista de la doctrina religiosa que libremente ha profesado. Es menester recordar que sus conceptos, que serán reproducidos en la sociedad y, por tanto, no podían vivir eternamente ignorándose una al otro. Era necesario crear una legislación sabia que establecieran unas relaciones más transparentes. Durante la administración presidencial del Lie. Carlos Salinas de Gortari se llevaron a cabo las reformas .constitucionales de los artículos 3o., 5o. 24, TI y 130 para abrir camino a una madura legislación de la Iglesia ante el Estado. El 14 de julio de 1992 se decretó para su publicación y observancia la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Estas leyes regularían las responsabilidades -.1 Humanos en materia permanecerán como llegase a alterarse este principios cenemos el peligro de frustrar la libertad, religiosa en México. Hemos de mantener este orden de principios, pues ante el Derecho Eclesiástico Mexicano, son esenciales para el respeto a los derechos ¡natos del hombre de profesar su fe o incredulidad. El pueblo evangélico de México NOS PROCLAMAMOS EN CONTRA DE UN ESTADO CONFESIONAL Y SI EN FAVOR DE LA LIBERTAD DE CREENCIA COMO PRINCIPIO UNICO DE PARTIDA PARA LA LEGISLACION EN MATERIA RELIGIOSA. 7»*, Sergio And bajo la premisa de un irrestricto respeto a la Libertad de Creencias que consagra nuestra Carga Magna y a nuestro objetivo central como medio de comunicación de dar cabida a las más diversas maneras de pensar, que enriquecen a nuestra Nación. y derechos de los diferentes grupos religiosos de nuestro país. Actualmente disfrutamos de los beneficios de estas leyes, sin duda alguna el fruto de aquellas Leyes de Reforma. Gozamos de los beneficios tales como: l .-SEPARACION IGLESIA-ESTADO. 2. -LA LIBERTAD DE CREENCIA. 3. -LA GARANTIA DEL ESTADO PARA EL RESPETO A LA LIBERTAD RELIGIOSA DEL INDIVIDUO. 4. -EL ESTADO SE CONSERVA LAICO Y SU INTERVENCION EN LAS IGLESIAS SERA SOLO PARA LA OBSERVANCIA DE LA LEY. 5. -SE LES OTORGA A LAS IGLESIAS PERSONALIDAD JURIDICA. 6. -SE CONSIDERAN A TODAS LAS IGLESIAS IGUALES ANTE LA LEY, EN DERECHOS Y OBLIGACIONES. 7. -SE DA LIBERTAD DE LOS CULTOS PUBLICOS FUERA DE SUS TEMPLOS Y LA PROPAGACION DE SUS DOCTRINAS. 8. -SE DA LA PARTICIPACION EN LA CONSTITUCION DE PLANTELES EDUCATIVOS, DE SALUD Y DE ASISTENCIA PRIVADA. Las anteriores disposiciones nos han dado la ocasión para expresar nuestra fe evangélica de forma más abierta y clara. Con esta apertura legal, nuestro trabajo en bién de la sociedad mexicana ha tenido un significativo adelanto. Ahora es necesario levantar nuestras plegarias a nuestro Señor Jesucristo para el mantenimiento de estas leyes bajo los principios siguientes: l .-LA LIBERTAD RELIGIOSA. 2. -LA IGUALDAD DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS ANTE EL ESTADO. 3. -LA LAICISIDAD DEL ESTADO. 4. -LA SEPARACION DEL ESTADO Y LAS IGLESIAS. Manteniéndose en este orden de principios las garantías de los Derechos religiosa ahora. Si orden de