E L S E M B K A I) 0 R La delegación Tampiqueña a nuestra la. Convención. 1 I j I L La delegación .lah.scien.se a nuestra la. Convención. ■ El Arquitecto Agustín Basave dirigiéndose a su selecto auditorio con motivo de la estancia del Ministro Gustavo I*. Serrano en ti esta ciudad. Nuestro Presidente en la comida en honor y despedida de los convencionistas. E L S E M B R A 1) O R Algunos Aspectos Sobre las Cédulas Hipotecarías Conferencia sustentada por el Dr. Joaquín Rodríguez y Rodríguez, en la comida del Club que presidió el Sr. Rodolfo Gómez Garza. UNA PERSONA necesitada de dinero podrá obtenerlo de quien lo tiene si da garantías suficientes de restituir la cantidad recibida y de cumplir las demás prestaciones accesorias a que se hubiere comprometido. Desde que el hombre dejó de vagar nómada sobre la tierra y se fijó sobre ésta, ’tradicionalmente, la garantht preferida ha sido la que representan los bienes inmuebles, por estar dotados de calidades materiales que significan la máxima seguridad, y por que, en razón de estas calidades, los ordenamientos jurídicos han establecido, sistemas ránidos, sencillos y expeditos para hacer efectivas las responsabilidades garantizadas por los mismos. De estos diversos sistemas de garantía con inmuebles, gozó de especial consideración, desde los más remotos tiempos del derecho romano, la hipoteca, y después de casi treinta siglos, apenas si empiezan a cambiar las cosas, ante el auge y especial valor de ciertos títulos mobiliarios. Cuando una persona desea adquirir ■terrenos, en el campo o en la ciudad, o cultivar o edificar los que ya posee, o mejorar aquellas explotaciones o estos edificios, o liberarse de diversas deudas para concentrar y así simplificar sus obligaciones, ningún sistema le ofrece más ventajas que el de hipotecar sus bienes inmuebles, siempre que esta hipoteca pueda ser pagada a largo plazo, si es posible a plazos, y abonando un interés pequeño. Sin embargo, esta forma tradicional del crédito garantizado con la hipoteca clásica presenta graves inconvenientes, que en esencia podemos reducir a dos: lo. La dificultad de encontrar una sola persona que conceda el crédito; 2o. La dificultad que representa para el acreedor (pie concede el crédito, el intento de ceder sus derechos contra el deudor hipotecario. Para ciertos préstamos de un gran volumen es muy difícil que una sola persona 16 se decida a correr el riesgo (pie representa la operación; desde el segundo punto de vista, una vez concedido el crédito, el acreedor hipotecario se encuentra con que para ceder sus derechos necesita otorgar escrituras y proceder a inscripciones de documentos, lo que supone siempre un procedimiento largo, molesto y costoso. Estos inconvenientes quedan automáticamente resuellos con la aparición de la cédula hipotecaria. En primer lugar, porque las cédulas hipotecarias de una emisión representan en su conjunto la cuantía total del crédito; pero, como cada cédula es un documento distinto, cada una de ellas puede ser adquirida por una diferente persona. Se produce así un fraccionamiento d e I crédito hipotecario, que ahora puede ser concedido por una multiplicidad de personas, en la medida en que cada una de ellas suscribe cédulas de una misma emisión. En segundo lugar, la cédula hipotecaria es un título-valor, como la letra de cambio o el cheque y, por consiguiente, puede transmitirse por simple endoso o por entrega material del documento, según que se trate de cédulas a la orden o de cédulas al portador. En ambos casos, la cesión del crédito hipotecario ipieda simplificada del modo más absoluto y una simple firma o la entrega del documento bastan para que el antiguo acreedor hipotecario transmita sus derechos, comprendido el de hipoteca al nuevo adquiriente de los títulos. De este modo vemos como el crédito hipotecario se desprende de las escrituras pesadas y engorrosas para incorporase a un documento ágil y sencillo, al mismo tiempo que el crédito se fracciona en tantas partes como cédulas se hagan, haciendo posible su adquisición por diferentes personas (pie en conjunto cooperan a la concesión del crédito hipotecario. (Sigue en la página 19) 17 —