’S' 1 SALTILLO COMERCIAL 7 I i i MUY IMPORTANTE i i í LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. a sus habitantes. Sabed: Que en uso de las facultades extraordinarias que me fueron concedidas por Decreto de 20 de diciembre de 1935, he tenido a bien expedir el siguiente 8= 6 DECRETO. I L I - I i i i i i í ? ! i ! í Artículo lo.™ Se concede Un plazo que vencerá el 31 de diciembre del presente año, para cubrir adeudos por con cepto del Impuesto sobre la Renta, con la franquicia establecida en el artículo siguiente: Artículo 2o.— A los cau-, gantes que cubran los adeudos a que se refiere el artícu lo anterior, dentro del plazo que el mismo señala, sólo se les exigirá el pago del monto del impuesto más los recargos correspondientes a los últimos c‘nco años causados; condonándoseles el importe restante del adeudo por con cepto d*e recargos. A quienes efectúen el pago » que est- artículo se refiere tampoco se exigirán responsabilidades derivadas de omi fiión de declaraciones, avisos, redenciones y anticipos que prevengan o hayan prevenido las disposiciones aplicables. Artículo 3o.— Para aprovechar la prorrogativa que concede el presente Decreto será condición que los deudores no inicien judicialmente procedimientos de inconformidad y que. en caso de liarse éstos en trámite, formule desistimiento de mismos. ‘ base los TRANSITORIO. E É ARTICULO UNICO.—E^ . te Decreto empezará a regir e,n toda la República el día ide su publicación en el “Diario Oficial”. En cumplim ento de lo dis puesto por la fracción I del artículo 89 de lá Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, y para su pu blicación y observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Méxi fco, a los veintiséis días d?I mes de agosto de mil no veden tos treinta y seis. E E L. CARDENAS. (Firmado). E El Secretario de Hacienda y Crédito (Publico.—Eduardo Suárez.—Firmado, i i i i iQmuii»»iHiiinmgmnronirniuiumni:iininuiiiiftniunniminiinnraTnmim!!it»iruT"i'"rT'"’i"’""HTl.<.„..,Tfl"'''''t'im'tti"'Tl'„-TmT<,i,<.>..Tt,T....vHnniHifjiru'tiiHinim»tiii»iiitinniHnininiiiHii»;ii?nimiiiituinaii.