TIEMPO DE B. C., Y SONORA — PAGINA 2 .:,5V^7 '• f Del Arcón Político de Baja California j mrr fi VIEJO REFRAN "De los abogados, entre más lejos mejor... " y en esto gráfica captamos a cuatro de ell«, que son D| Guáda?oiora el Lie Ascanio Fernández, el ex-Procurador y actual Magistrado de Tr,banal de Just,c,a del Estado L,c. SanL II. III. IV. V. VI.t« Castañed y d Lie Medina.. . Todos ellos entusiastas participante, del foro bojacohforn,ano.... Ahora, los anos » le. bantos vasraneu y nota, pero antes....?, ehavalones, todo» ello» ni hablar. 1 I li ■ •'f L '■ ■ / , / v) & AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO ESTADO DE SONORA OPERACION LIMPIEZA Con el objeto de que la ciudadanía ayude a conservar limpia la ciudad, el H. AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO da a conocer a la misma las obligaciones que al respecto debe observar de acuerdo con el Decreto número 398 que aprueba el Reglamento de limpia para el Municipio de Hermosillo. ARTICULO 25.- Los dueños o encargados de garages y talleres para reparación de automóviles. talleres de carpintería, talleres de pintura y otros establecimientos similares, deberán ejecutar sus labores en el interior de sus respectivos establecimientos. ARTICULO 26.- Los propietarios o encargados de expendios o bodegas de carbón, de leña, pastura, etc., están obligados a mantener en perfecto estado de aseo el frente de sus establecimientos y a evitar la propagación de polvo o residuos poniendo especial cuidado en las maniobras de carga, descarga y despacho de dichos combustibles. ARTICULO 27.- Los propietarios o contratistas de construcciones de casas o edificios, o los encargados de los mismo estarán obligados a proveer lo necesario para evitar que se diseminen los materiales, escombros, maderamen, etc., en el frente de las construcciones y sólo podrán ocupar la vía pública con estos materiales o escombros, mediante permiso que en cada caso les otorgará la Presidencia Municipal, previo pago del impuesto correspondiente y por el tiempo absolutamente pe nsa ble. ARTICULO 28.- Los propietarios, encargados o inquilinos de casas o edificios con jardines o huertas, estarán obligados a transportar por su propia cuenta la ramazón, hojarasca y demás basuras procedentes de dichos jardines o huertas, cuando su volumen lo amerite a los lugares que les sean señalados por las autoridades, o en su efecto, deberán ser incinerados por cuenta de los interesados. ARTICULO 29.- Los propietarios o encargados de establecimientos fabriles o comerciales en gran escala, estarán obligados a transportar por su propia cuenta las basuras y desperdicios provenientes de sus establecimientos a los sitios señalados por las autoridades. ARTICULO 30.- Los propietarios o encargados de expendios de gasolina, y lubricantes al menudeo, conservarán en perfecto estado de aseo los pavimentos de la vía pública que comprenda al frente de sus establecimientos. ARTICULO 31.- Los propietarios o encargados de automóviles, camiones o cualesquier otro vehículo, destinados a cualquier servicio, cuidarán de mantener en perfecto estado de aseo el interior de sus vehículos, lo mismo que los espacios de estacionamiento que ocupen en la vía pública. ARTICULO 32.- Los propietarios o encargados de solares que carezcan de bardas, estarán ob- ¡ados a limpiarlos periódicamente. El Departamento de Servicios Públicos, o los Delegados de Policía, en su caso, señalarán las fechas y forma en que se hará la limpia. CAPITULO IV Prohibiciones Generales: ARTICULO 33.- Queda estrictamente prohibido: L- Donde hubiere pavimento, el lavado de toda clase de vehículo, muebles, vasijas, útiles, herramientas, animales y objetos de uso doméstico. II. - Tener en la vía pública animales de cualquier especie, que puedan ensuciarla, ya sea amarrados, enjaulados o sueltos. III. - Arrojar fuera de los depósitos o recipientes destinados para el caso, cualquier desperdicio, basura, papel, cáscara de fruta, etc. IV. - Hacer fogatas, poner hornillas u objetos de cualquier género que ensucien la vía pública. V. - Arrojar aguas sucias o limpias en la vía pública excepto cuando se trate de regar el frente de las casas, o establecimientos de cualquier género, lo que deberá hacerse con agua perfectamente limpia. VI. - Arrojar confeti serpentinas y Otros objetos semejantes en la vía pública, excepto durante las celebraciones de fiestas nacionales, populares o de cualquier otra clase de actos cívicos permitidos por las autoridades. VIL- Distribuir avisos o volantes de mano en las calles. VIII. - Extraer de los depósitos o recipientes colectores instalados en la vía pública toda clase de desperdicios: y IX. - Arrojar a la vía pública las basuras o desperdicios contenidos en los recipientes destinados para su recolección. CAPITULO V ARTICULO 34.- Las infracciones al presente Reglamento se castigarán a juicio de las Autoridades municipales correspondientes. I. - Con arresto hasta de treinta y seis horas. II. - Con multa hasta de cincuenta pesos, o en su defecto con el arresto correspondiente. ARTICULO 35.- El producto de las sanciones pecuniarias que se impongan conforme a este Reglamento ingresarán a la Tesorería Municipal o a las Delegaciones de Policía, según el lugar en que se cometa la infracción. NOTA: (Por reforma a la fracción XXI, del Artículo 36 de la Ley Orgánica de Administración Municipal, publicada en el Boletín Oficial de fecha 2 de Agosto de 1978, los Presidentes Municipales quedaron facultados para imponer multas hasta de cinco mil pesos o arresto hasta de 36 Hrs. por infracciones a los bandos de policía y buen Gobierno y a los reglamentos municipales). . . A