DE LA-RELIGION. - REPRESEÍÍ.1ACION ' ' QÍ7B ?, ’ y- - . EL AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE CATORCE DIRIGE AL SOBERANO CONGRESO DB LA ÜNlÓ^-^iDÍBNDO NO 8B PERMITA EN LA REPÚBLICA LA TOLERANCIA B®|CJILTOS. Señor.—El Ayuntamiento de la ciudad de Catorce, animado dc la confianza que .inspira el legítimo uso de sus derechos políticos y del celo por la vci-dadera felicidad, engrandecimiento y gloria de nuestra patria,- eleva sil déj)jl voz hasta el santuario venerable de las leyes, para representar á vuestra soberanía con la sumisión y respeto debido, los jíistps y fundados temores flw le ocupan desde que por el vehículo de la prensa periodística ha sabido la. nación que en sesión secreta del día 9 de Octubre último se ha sometido á la , deliberación de esa augusta cámara un proyecto de ley formado por la comisión de colonización, en cuyo artículo 1. ° se propone reformar ,eí 3. ° de la constitution federal, añadiendo después de las palabras cualquiera otra, las. siguientes: en las colonias podrán los estrangeros ejercer el culto.de, sus respectivas religiones, manifestando antes al gobierno que así les conviene. Inconcebible se hace, Señor, cómo una comisión del seno de esa misma augusta, cámara hayd podido proponer tal reforma: ni se diga que para ello tiene á su. favor la opinion dé alguna legislatura de un Estado, ó del vecindario de una ciudad marítima de la República que con visible falta de meditación lo., . hayan pedido: una legislatura particular y un vecindario aislado no pueden formar opinion atendible y capaz de sujetar á ella al resto mayor de la nación que se oponei mucho menos debía la comisión avanzar á proponer ta reforma á.vista del art. 171 de la constitution que del modo mas espreso y terminante lo probibe. Es incuestionable que si la nación ha pasado por todas las ficciones que dan de sí los movedizos terrenos de un- sistema de gobierno filosófico, y con paciencia y resignación ha sufrido los vaivenes y desastres derivados de principios que por esperiencia está demostrado que á todo conducirán, menos á un orden de cosas organizado, consistente y duradero, ha sidoqjúrque mezclado con tanto mal ha visto en el citado art. 171 garantizada la. perpetuidad de los principios que en el mismo se mencionan, y que son los constitutivos de toda sociedad bien regulada. Cual sea el acerbo dolor que posee á todo pecho verdadéramente mexicano al ver que se pretende relajar el mas querido, el mas amado de estos principios, el que forma las cómplacencias y toda la gloria de la grán mayoría de la nación, no hallamos voces adecuadas con que espresarlo: la alta y fina penetración de esa augusta cámara bien lo comprenderá, y no consentirá que sé propaléii proposiciones dirigidas á barrenar la constitución en los principios que ella misma por voluntad de la nación ha querido se perpetúen intactos. iVijestraEO-beranía repela con firmeza tales propuestas, pues así lo quiere; la nación, y su voluntad se ve espresada en la acta dé reformas espedida por sus representantes en 18 de Mayo de 1847, quo eíi su art. 21 dice: .Los podares de la Union derivan todos de la constitution, -y se limitan solo al ejercicio dé las facultades designadas en ella misma, sin que se entiéndan permitidas otras . por falta de espresa restricción, de cuya disposición se deduce sin violencia