8 de Noviembre de 1953 LA ESPERANZA Página 7 Pide Su Santidad un Código Penal Internacional CASTELGANDOLFO. — Debe existir un código de derecho internacional que castigue a los criminales que desatan las guerras, y otros reos de crímenes de conecuencias internacionales, ha dicho Su Santidad el Papa Pío XII a los juristas de más de veinte naciones reunidas en Roma. Los delegados al sexto Congreso Internacional de Derecho Penal fueron recibidos en audiencia pontificia en el palacio veraniego de Cas-telgandolfo. “Es necesario que los culpables se vean obligados, sin consideración de personas, a rendir cuentas; que paguen su merecido, y que nada pueda substraerlos al castigo de sus actos, ni eP éxito, ni la excusa de habe actuado por órdenes superiores”, dijo el Padre Santo. Sus palabras, que siguieron al saludo a los delegados, se inspiraban en el deseo de contribuir “a la elaboración de un derecho penal internacional para proteger a los individuos y a los pueblos contra la injusticia y las violaciones del derecho”. Al efecto puso este ejemplo dramático: “La experiencia de estos dos últimos decenios... abarca dos guerras mundiales, con todas sus repercusiones. En el transcurso de las vicisitudes domésticas y exteriores, cuando los totalitarismos políticos se expandían libremente, se cometieron actos cuya única ley era la violencia y el éxito, al punto que se dieron muestras de un cinismo, inconcebible en otras circunstancias, con tal de lograr la meta propuesta y atar al enemigo, a quien ya no se consideraba un sér humano. “No son las fuerzas ciegas de la naturaleza, sino los hombres, los que a veces inflamados de una pasión salvaje, a veces con frío cálculo, han acarreado sobre los individuos, las comunidades y los pueblos sufrimientos indecibles, cuando no la miseria y el aniquilamiento. “Quienes así obraban, se sentían seguros, o creían sentirse, de que nadie les podría pedir cuentas jamás. Si el destino se volvía contra minarlos por el sendero de la salvación eterna?... Tenemos obligación de luchar (por todos los medios legales) para defender estos valores. “Y si se quisiera arrebatárnoslos con violencia, preciso será oponer la misma arma”, advirtió el obispo boliviano. ellos, les quedaba el camino de la fuga. Tal era la disposición de ánimo de quienes se comportaban como verdaderos criminales, o de aquéllos que fuertemente asidos al poder empujaban a otros a obrar así, o simplemente les dejaban cometer el mal que ellos podían y debían impedir”. Luego razonó el Papa: “El sentido innato de la justicia en el hombre, exige una sanción, y ve en ella una garantía, si no infalible, por lo menos decisiva contra tales delitos; ciertamente este sentido de la justicia ha encontrado en todo el mundo una expresión adecuada en el derecho penal interno de los Estados en cuanto se refiere a los delitos de derecho común. ‘ Pero la garantía es menor cuando se trata de violencias políticas internas, y muy poca, para los actos de guerra entre los Estados y los pueblos”. El Papa insistió en que solamente será eficaz un código penal internacional que castigue debidamente los delitos más graves, no las infracciones de poca monta, y dió las normas para juzgar de su gravedad: 1) El valor de los bienes lesionados; 2) los poderosos móviles que inspiren la violencia; 3) el grado de perversidad al cometerla; 4) la corrupción del delincuente, muchas veces encargado precisamente de defender el derecho; 5) las condiciones agravantes, como los estados de guerra y asedio. Entre esos graves crímenes Su Santidad citó “el crimen de una guerra moderna, que no exige la necesidad absoluta de defenderse y que entraña, podemos decirlo sin titubear, ruinas, sufrimientos y horrores inconcebibles”. “Es cierto que la comunidad de los pueblos debe tomar en cuenta a los criminales sin conciencia, que para realizar sus planes ambiciosos no temen desencadenar la guerra total: por eso, si los demás pueblos desean proteger su existencia y sus bienes, no les queda otro remedio que prepararse para la defensa; y este derecho no se puede negar a ningún Estado hoy. Empero, en nada altera este reconocimiento la obligación de poner entre los delitos más graves a la guerra injusta”. Igualmente es condenable el fusilamiento en masa de inocentes, por represalias de guerra, por odios de raza; los horrores y crueldades de los campos de concentración; las despiadadas deportaciones en masa; las violencias a mujeres indefensas, y la caza de hombres para convertirlos en trabajadores esclavos.