188 < LA VOZ ' talar, en que se je manifiestan algunos de los espesos, avances é injusticias que contiene la mencionada ley, y en el que se consulta en lo general al propio Illmo. Sr. Vicario dicte las medidas que su prudencia, celo y justificación le sugieran. Pero el mismo Illmo. Sr. Vicario desea que V. S. I. le consulte sobre este grave negocio; y el que responde, al esponer los-términos de esa consulta, rio solo reproduce las sólidas observaciones. que. tiene espuestas la junta del préstamo eclesiástico, sino que cree de su mas Estrecha obligación el añadir las siguientes.—1. Si'la Iglesia mexicana, como soberana en su linea y en los asuntos propios de su resorte, jamas puede reconocer una ley atentatoria de ese género, cualquiera que sea la autoridad de quien emane, mucho menos puede reconocerla viniendo de un soberano en pequeño, que solo puede legislar en una parte del territorio de la Diócesis, á quien por lo mismo ni aun pueden competirle aquellos derechos y prerogativas, que respecto de la Iglesia y sus bienes suelen atribuirse á la soberanía temporal suprema, y á quién por lo propio bajo ningún aspecto pueden considerarse sometidas las fundaciones piadosas de la Mitra, ni las corporaciones eclesiásticas que á ella pertenecen; razon por la que ym un periódico de la capital ha ridiculizado con justicia esa ley, dictada por un Estado á. favor de sus súbditos, contra los. que.de ninguna manera lo son ni pueden-serló.^-2.Refiriéndose esa ley á contratos celebrados en tiempo anterior, bajo leyes protectoras de las garantías individuales que hoy se pretenden relajar en perjuicio de solas las corporaciones ú obras pías acreedoras, es altamente inicua, inconstitucional y contraria á la prohibición reconocida de que las leyes surtan efecto retroactivo. 3. Por mas que se medita el objeto de conveniencia pública que se propusieran los autores de esa ley, no se halla otro sino que á los labradores no se quiten los capitales que reconozcan, aunque sean de plazo cumplido; sobre lo cual debe hacer presente á V- S. I. el que suscribe, como Presidente de la referida junta del préstamo, que no-obstante las circunstancias aflictivas en que se puso al Venerable Clero de esta Diócesis con los cuantiosos préstamos que se le ecsigieron por causa de la pasada guerra é invasion, se han satisfecho ya dos millones de pesos muy largos, casi sin contar con los capitales reconocidos, haciéndose el sacrificio de multitud de fincas, algunas rústicas y las demas urbanas, en cuyas enagenaciones, que muy rara vez se han podido hacer en mas de las dos terceras partes de su valoj, se ha perdido un caudal inmenso: que se ha obsequiado religiosísimamente la circular que dictó el Illmo. Sr. Vicario Capitular, para que no por causa de cumplir los préstamos se demandaran los cajú tales impuestos, sino en los casos comunes de atraso en el pago de réditos, inseguridad de la hipoteca &c.: que por lo mismo las corporaciones atrasadas en los pagos, casi lo son únicamente las que como el juzgado de capellanías, solo cuentan con capitales y carecen de fincas: ¡que en consecuencia á nadie se ha estorsionado, si pudiera llamarse estorsion el justísimo cobro de capitales cumplidos, ni en el Distrito federal ni en los Estados: que mas bien se ha procurado entrar en arreglos con algunos censuatarios; y en suma, que atendidos los hechos, no se encuentra el menor antecedente que haya podido alarmar á los legisladores y Gobernador del Estado de México. Por todo lo cual, y sin inculcar la falta de política con que se ha sancionado esa estravagánte ley, debe concluirse, que solo es de las de circunstancias, que. entre nosotros suelen dictarse por intereses personales de sus autores ó de otras personas influentes.—4.Teniendo