PAG-LNA CÁTÜftCE SALTILLO COMERCIAL hatita 'éí máxjtoo del seguro, la. "parte solamente, cuyo pro-mü^iu ■ Comipañía sólo se coinproinetió a considerarse como co-aseguradora del propio asegurado ¡o si se quiere a considerar a este como -co-AseguradOi* de ella*.y a repartiii se las ¡pérdidas ocasionadas por el incendio, lenieitdo en ¡cuenta el valor de lo destruido antes dei siniestro. Kst.o NO dice la estipulación que se consigna al frente de la Póliza, como y.a lo hemos visto, pero lo dice la que va ai dorso, con menudita letra: y bueu cuidado se tuvo en ía primera , de recalcar que las condiciones irn prest*s a la vuelta eran parte integrante del Contrato, y que ' lo estipulado por la Compañía quedaba sujeto a dichas condiciones, que vienen a modificar sustancial mente el compromiso. Y no es sino hasta que sobreviene el siniestro cuando el asegurado se da intenta de lo que fir mó, pues las Compañías no tuvieron la bondad de explicárselo a. la hora en. que le propusieron el contrato. V' es mi tone es cuando el asegurado ve con profundo -tes con suelo y justificada indigna cii'm que no obstante haber estado cubriendo sus ‘primas anuales con toda puntualidad sobre determinada suma, de seguro, las Compañías no le indemnizan el IMPORTE DE LOS BIÍENES DES T RUIDOS O DAñADOS. como creía haberlo estipulado, sino una pufcue ca.iLUja.rse en un 50%. En resumen: . I.---En todas las Pólizas contra IiLL-cndio existe una cláusula por .virtud de. la cual las Compañías se obligan a resai cir o indemnizar al asegurado el importe de los bienes destruidos o dañados por el siniestro, siempre que pague puutualmo ate sus primas y aquel importe no exceda del valor asegurado. H. Pero limitando 1.a extensión