-E I. S E M B otra a los suscriptores de las mismas los que constituyen hipoteca con sus bienes en garantía de la emisión. En la práctica, la cosa ocurre de un modo bien distinto, pues como acabamos de ind'car la institución de crédito hipotecaria anticipa al suscriplor de los títidos el importa del crédito hipotecario. La Comisión Nacional Bancaria en su sesión de 2 de diciembre de 1.912, estimó que las sociedades de crédito h:i>o': c irio pueden celebrar operaciones <1 ■ crí-d'to con los propios emisores, como a licjio del producto de la futura emis'ó i de cédulas, documentando esas operac on s mediante el otorgamiento de pagarés, qua expresen la causa de la obligación. La Secretaría de Hacienda estima que dichas operaciones debían considerarse como conexas de las actividades de las sociedad s hipotecarias conforme a la parte lina! d,-l artículo 34 de la L. G. Inst. Or. Esta resolución vino a dar estado semilegal al hecho real de que la institución de crédito hipotecario no actúa como mediadora, sino como auténtica emisora de los títulos, cuyo importe anticipa, recibiendo en cambio garantía hipotecaria directa del acreditado, y el importe de los documentos de las personas a las que en un momento posterior transmite las cédulas emitidas. El artículo 37 fr. IV L. Inst. Cr. afirma que las instituciones (pie garantizan la emisión de cédulas hipotecarias responderán solidariamente del importe del principal de los intereses y demás derechos derivados de las cédulas, en los mismos términos que el deudor; lo que se repite en el artículo 38 y se reitera cu el artículo 123 fr. V. (pie dispone que dichos lilulos y sus cupones serán títulos de crédito exclusivamente a cargo del emisor y de la institución . y 4o. Sábado de cada mes en el lugar que la Directiva acuerde. • IRAPUATO, GTO.: lo. y 3er. jueves de cada mes en el lugar que la Directiva acuerde. • TAMPICO, TAMPS.: Todos los jueves a las 20.00 horas en el Casino de Tampico. • MONTERREY, N. I..: Todos los jueves a las 12.45 horas en el Casino de Monterrey. CORTESIA DE: Crédito Provincial Hipotecario, S. A. Monterrey. N. L. - 21