A de la ífÉtréioN. 419' indulgencia, y al /eves. ■ Ea pruden'e^- y juicio dé los ministros, no Tiedó otra cosa á que ocurrir; mas cualquiera conocerá que este juicio y prudencia si no se dirigen por aletea regla, no puéderi ser, 6 á lo menos corre mucho riesgo de que rio^án* sino dictámenes arbitrarios, incapaces de guiar á alguno con nir^una clase dé sé guridad. ■> . v,;., ; . 19.—Todas é^ás consideracionés debieron-obligar^íéar > de hé cho obligaron désde él principio de la-Iglesia á íos m^oaáidar reglas á-los sacerdotes para qué administrasen con el acieriS - • ble el sacramento de la penitencia; y si eesistieran las actds y nones de los Concilios de los tres primeros siglos de la Iglésiá/gé conocería con cuánto empeño se ocuparon, entre otras cosas de es-tá materia. El señor Benedicto XIV, lib. 11 de synodó &ecésdna, cap; 11, núm; 3, hace mención de un libro penitencia.! de San Cipriano: en el tora. 2. ° del Bail, Summa ConcilioruM, pág; 18 y siguientes, se refieren á la letra los ochenta y un Cánones del Concilio de Elvira, celebrado el año de 303; que casi todos son penitenciales: y aunque es cierto que el Berardi duda- de la autenticidad de este Concilio, también lo es que otros candnistaS' de nb-meiidr crítica lo reconocen por genuino, entré Ids que se cuentá éPWn-Espen, tom. 7. ° de sus obras, pág. 65. en donde esplicando élCá-non 14 del Concilio Sardicense hace ver que en él se citó á la letra el Cánon 21 de dicho Concilio de Elvira por el venerable español Osio, Obispo de Córdoba y Presidente del mismo Concilio Sardicense, celebrado en 347, veintidós años despues del primero general Niceno. En casi todos los Concilios del siglo cuártó y siguientes se-trató siempre de este mismo asunto: los Obispos én particular dieron á sus respectivas diócesis las reglas qué-juzgaron op'ortünás, y así se los maído él Concilio tercero de Cartago celebrado en 397; como se lee cn'-el Cánon 5; o; Caus.26, qu$st. 7. , sacado dél Cánon 31 de dicho Concilio, que dice así á la letra: Pcenitentibus■ se-cundum differentiam peccatorum, Episcopi arbitrio poenitenti® témpora decernántur. esta clase de Cánones y reglas se formaron tanto én-la Iglesia griega como en la latina las colecciones de .Cánones'pefié tenciales: San Cipriano fué Obispo de Cartago desde el año de248 en adelante hasta el de 58 en que sufrió Di martirio, y durante su obispado formó un libro penitencial- del que el mismo santo hace mención en sus cartas, como ademas del señor Benedicto- XIV lo * confiesa también el Berardi; y esta es seguramente la colección de Cánones penitenciales mas antigua dé las qué hay memoria se hicieran en la Iglesia latina.