0R6*N€ / No. 10 El Paso, Texas, Julio de 1934 Epoca II ^z^xz^x/^x/rxz^/cx^z^z^z^xz^z^/^x/cx/^z^xj CREDO SOCIAL DE LA IGLESIA METODISTA EPISCOPAL DEL SUR ( ( C c 6 6 ( ( G C § c 6 ( ( § ( 6 Puesto que la Iglesia de Dios está comisionada divinamente para interpretar la voluntad del Señor Jesucristo y su Evangelio a cada generación que se suceda, y laborar a fin de que todas las cosas sean sujetas a Nuestro Señor y Salvador Jesucristo; y puesto que los problemas del reajuste industrial y déla redención social que requiere esta generación constituyen un llamamiento a la Iglesia para aplicar el señorío y gobierno de Jesucristo, tanto en la vida social colectiva como en la individual. Por tanto, nosotros nos solidarizamos con nuestros hermanos del Concilio Federal de Iglesias de Cristo en América. en la siguiente Declaración de Principios: 1. —Aplicación práctica de los principios cristianos de bienestar social en relación con la adquisición y uso de las riquezas; subordinando todo motivo mezquino de utilidades al de un espíritu fraternal de creación y cooperación. 2. —Control y arreglo social de los procesos econó- micos para el bien común. 3. - El derecho de todo individuo a tener la opor- tunidad del propio mantenimiento; una amplia y perfecta distribución de las riquezas; salarios mínimos suficientes para la vida, y sobre ellos, una justa participación de los obreros en las utilidades de las industrias. 4. —Seguridad de todos los obreros contra condicio- nes peligrosas de trabajo y contra accidentes y enfermedades que de él se deriven. 5. —Seguro social contra enfermedades, accidentes, ancianidad desvalida y desempleo. 6 —Reducción de las horas de trabajo, en relación con el aumento de las utilidades generales; suspensión de todo trabajo, por lo menos durante un día en cada siete; y abogar por la reducción de la semana de trabajo. 7-—Reglamentación especial del trabajo de la mujer, a fin de proteger su bienestar futuro, el de la familia y la comunidad. 8.—El derecho por igual de patronos y obreros de organizarse colectivamente para contratos recí procos y acción social; protección a ambos en el ejercicio de este derecho; la obligación mutua de laborar por el bien público. 9.—Abolición del trabajo de menores; provisión adecuada para la protección, educación, desarrollo espiritual y recreaciones sanas para cada niño. 10. —Protección de la familia, basada en una inva- riable norma de pureza; educación preparatoria para la vida del matrimonio, la vida doméstica y la paternidad. 11. —Justicia económica y social para la familia campesina; preservación de los valores distintivos de la vida rural. 12. —Protección del individuo y de la sociedad con- tra la destrucción social, económica y moral, producida por el uso de bebidas intoxicantes y drogas heroicas. 13 —Aplicación de los principios cristianos en el juicio y tratamiento de los delincuentes; reforma de las instituciones y de los métodos penales y correccionales y de los procedimientos de los tribunales dé justicia. 14. —Justicia, oportunidad e igualdad de derechos para todos: mutua buena voluntad y cooperación entre los distintos grupos raciales y entre las diversas organizaciones religiosas y econó-cas. 15. —Condenación de la guerra; reducción drástica de los armamentos; participación de las agencias internacionales en la solución pacífica de toda controversia entre las naciones; el establecimiento de un nuevo orden social de cooperación humana. 16. —Reconocimiento y sostén de los derechos y res- ponsabilidades en cuanto a la libertad de palabra. prensa y reunión, encareciendo la importancia de la más libre expresión del pensamiento como esencial al descubrimiento de la verdad. De El Ki'tmáelista Cubano ) 5