DE LA RELIGION. cámaras, pues es de tal naturaleza, que sin entrar en la discusión de los fundamentos que haya para admitir ó desechar la tolerancia, es preciso decidir si puede hacerse la revocación del artículo constitucional contra la espresa voluntad de la nación, que quiere mantenerlo, y que niega á sus mandatarios el poder de alterarla en lo mas mínimo. Es bien sabido, Exmo. Sr., que si las naciones al constituirse tienen necesidad de establecer una autoridad pública á quien confian el ejercicio del poder soberano, gozan al mismo tiempo del derecho de fijar el modo y términos con que dicha autoridad debe usarlo, y esto lo hace por medio de la ley fundamental, que es lo que se llama constitucipn dé un Estado. Esta ley que confiere á los mandatarios del pueblo el poder y les prescribe las condiciones de su ejercicio, es por lo mismo superioi á toda autoridad, y ninguna puede variarla sin el .consentimiento de la nación entera. Todos los publicistas sientan este principio generalmente reconocido como un dogma político, y como la base de la tranquilidad pública y la mas firme garantía de la libertad de los ciudadanos. Por eso Vattel no duda asegurar, 11 que la nación debe vigilar sin descanso, para que sus leyes fundamentales sean igualmente respetadas por los gobernantes y gobernados:- que violar la constitution de un Estado es un crimen capital .contra la sociedad, y que si los .que le' cometen son personas revestidas de autoridad, añaden al crimen misino un pérjulo-abuso. del poder que se les ha confiado.” . En otra parte del autor citado, después de repetir que toca esencialmente á la sociedad hacer las leyes que han de arreglar el modo de gobernar, dice: 11 Que la nación puede conferir el ejercicio del poder legislativo á una asamblea, y en seguida promueve la cuestión de si el poder de esta asamblea de dar nuevas leyes y abrogar las antiguas se estiende hasta las fundamentales, de manera que pueda mudar la constitución del Estado: y resuelve, apoyado en. los principios del derecho de gentes, que no alcanza á tanto da- autoridad de los legisladores, quienes deben mirar como deber sagro,do las leyes fundamentales, porque la constitution debe ser permanente, y porque si la nación la hizo, y confió después el poder legislativo á algunas personas, las leyes fundamentales están esccptuado,s de su comisión?' En fin, continúa el propio autor: 11 Si la constitución es ,1a que autoriza á los legisladores, ¿cómo han de poder mudarla sin desdestruir el fundamento de su autoridad?” En este sentido se esplican los mas sabios y liberales escritores, quienes conceden unánimemente á las asambleas legislativas el poder de reformar en todo tiempo las leyes civiles de un pueblo; pero les niegan la facultad de tocar á las políticas fundamentales, y,reservan á la nación en masa la autoridad de juzgar y determinar sobre las disputas que.puedan suscitarse en el Estado sobre .la constitución, sobre la administración pública, y sobre los derechos de los diferentes poderes que tienen parte en ella, estimando toda mudanza, aun hecha con el consentimiento de los ciudadanos, por muy peligrosa .y frecuentemente dañosa en sí misma. .