SALTILLO COMERCIAL 11 Comentarios sobre Legislación Fiscal I ^fTT-TT1TTTT-r,,rlli,.,l1f,1l,,.jjulyiuuiatollrT-Tr-TttiTir»TTtT»-ii'-nIII11unii-nt?iittttiniiriitiifiiiF!ini!iii¡iiitniT:mniTtiiiiiiiiiinfniininii»mniTiifTitmimn»miiiuiinmm¡innnimnimnn»nimnniiminiiinnnnnTW Revalidación del Libro de Ingresos y Lgresos Per FERNANDO ARIZA. Uno de los casos mas frecuentes en que incurren las Oficinas Federales de Hacien da al aplicar las leyes fiscales, concierne a la revalidación del libro de ingresos y egreses, punto en el que se hace a un lado el precedi-miento establecido por la legislación que rige al asunto, con perjuicio de las personas en él interesadas, a quienes se les imponen y hacen* efectivas multas superiores al limité legal de sanción correspondiente al hecho. Se trata del caso en que, después del plazo reglamentario, se presente en osas ofi1 chías’ para su legalización tino de los mencionados libros, del que no se ha carecido, y. per lo mismo, contiene practicados los asientos debidos: cuyo acto, cuando es presentado espontáneamente el libro antes de un año posterior en que venza el término para su autorización, está sancionado por la fracción III del Art. 127 de te Ley del Timbre con mtulta que no DEBE EXCEDER DE UN PESO. Eso es lo que procede, pero las Oficinas Federales de Hacienda aplican multas ma yores, en virtud de una resolución publicada en el Diario Oficial de septiembre 8 de 1934, que arbitrariamente dis puso penar la falta de legalización del libro de ingresos por la fracción XIII del Art. 50 de la Ley del Impuesto so bre la Renta, con diez pesos como mínimo. Nunca estuvimos de acuerdo con el carácter ilegal de esa resolución, por lo que hoy hemos decidido pasar del concepto privado a la demos tración pública, en defensa de los intereses oue el procedimiento ha venido lesionando. Con este fin. y para mejor hacernos comprender, dividimos el estudio del asunto en los siguientes grupos analíticos: DISPOSICIONES LEGALES QUE EL CASO CONTRAVIENE RAMO DEL TIMBRE: I. —Art. 86 del Reglamento, per haberse autorizado el libro sin autorziar, como consecuencia de disponerse ahí que sean presentados en blan co los libros que deben legalizarse. Esta falta la pena la fracción II del Artículo 146 de la Ley con multa de $1.00 a $1.000.— II.— Art. 83 del mismo.' Reglamento, por am torización extemporánea del libro, atendiendo a la Resolución 2538 de junio 6 de 1934 dictada en el Expediente 350;2318, que .interpretan do el precepto estipula que se solicite la legalización den tro del plazo de 15 días concedido para hacer los asientos. Esta infracción amerita multa de $1.00 a $5.00, conforme a la fracción IV del Artículo 146 de la Ley. pero de acuerdo con ella misma (Artículo 159, fracción XI), no se sancionan los dos falta, sino sólo aquella penada en mayor grado. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. — Acerca de este ramo se infringe la primera parte del Artículo 11 del Reglamento: en los formas: a). —Por autorización extemporánea del libro, fundada tam bién en la resolución que se cita en el párrafo anterior, que es en lo fiscal aplicable por extensión al precepto.— b).— Por servirse del libro sin estar autorizado, pues aunque el artículo no lo prohíbe expresamente, *iene esa consecuencia jurídica en la parte que dice que los libros SERAN LEGALIZADOS por la oficina del domicilio del causante, toda vez que al no fijar reglas la Ley del ImV puesto sobre la Renta para su legalización, ésta queda supletoriamente r e m i tida a las del Artículo 86 de la Ley del Timbre, cuyo precep to, al demandar la exhibición en blanco de los mismos libros, viene a prohibir el hecho el uso de ellos sin previa autorización y, por k tanto, al infritigirse la disposición suplente se infringe la suplida El caso se sanciona con multa de $10.00 a $500.00 por la fracción XII del Artículo 50 de la Ley del Impues to sobre Renta. SANCION PARA LOS ACTOS QUE INFRINGEN DIVERSAS LEYES FISCALES Dispone la fracción XII del Artículo 159 de la Ley del Timbre, que cuando un acto infrinja simultneamente varias leyes de orden fiscal,