8 SALTILLO COMERCIAL INSTEUCTIVCS Ja PÜSAS Y MEDIDAS HONORABLE CAMARA: Siguiendo nuestra circular (36) Exp. 137-4-31, de fecha 14 de noyiembre de 1935, a Cjonti h uaci ón t ranscri ü i moa Oficio-Circular de fecha 12 de septiembre próximo pasa do, que fue girado por el De partamento de Medidas y Control Eléctrico de la Secretaría de la Economía Nacional, a los CC. Agent, s Generales de dicha Secreta ría en las diversas Entidades del País, que dice así: ^TTcniendo en icuenta que un sinnúmero de -negociaciones infr'ingérr él artículo 51 del Reglamento de la Ley sobre Pesas y Mzdidas, al fabricar o expender diversos artículos con anotaciones en unidades distintas a las del Sistema Légal o su equivalencia en estas mismas unida des, en vista de que no se les había exigidlo por este Departamento el f.-.el cumplimiento de esta disposición, por acuerdo del C. Secretario del Ramo, d:be concederse al comercio de su adscrip ción Un plazo razonable de acuerdo con su importancia,, para que estos artículos no ostenten en lo sucesivo sino indicaciones en unidades del Sistema Legal únicamente, en el concepto de que durante ese plazo, les Agentas-de esta Dependencia se abstendrán de imponer multas por tal motivo. En tal virtud, estimaré a usted que por me dio de una. conveniente pro paganda se haga del conocimiento público estfl disposi- c'cn: en la inteligencia de que los plazos que deban darse serán de acuerdo con la existencia que se tenga de dichas mercancías, a fin do no lesionar los intereses de los afectados?* Dada la importancia que encierra este asunto, suplica mes a esa H. Cámara se sir va hacer del conocimiento de todos sus asociados y del comercio en general, el contr-n’do del oficio-circular trans crito, a fin de que los interesados cumplan debidamen-tete. con las disposiciones legales relativas y no se lesio -nen sus intereses. Atentamente. “Confederación de Cámaras de Comercio?- COMPRAS EN EL EXTRANJERO CIRCULAR No 3. DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD. Expediente: 129-3e ASUNTO1 :■—Qu? sé exige prer^litación de un ejemplar más de las facturas --o meicíales si. enterarse eL 5% ad-valorem. Lar: do, Texas, a 19 de ju nio de 1936. CC. Agentes Aduanales, Ciudad. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la de Relaciones Exteriores, hace saber la si guíente disposición:'.. Que deba de exigirse una copia de más de las facturas correspondientes a las adqui siciones de mercancías que hagan en el extranjero los comerciantes del país, con el objeto de que esta sea auto rizada por nusstros Consulados al efectuar el anticipe del 5% de los derechos de im portación, cuya copia debe ¿quedar en poder d- los 'nte-resados para justificar la cantidad pagada en moneda extranjera. Lo que me permito comu nicar a ustedes para su co-nocimientp, recomendándoles que a partir del día primero* de Julio próximo se sirvan agregar una copia más de las facturas a los tantos acostumbrados, ten la inteligencia, de qu? una vez certifica' da. esta copiP deberá qudar en poder de ustedes para jus Hflcar como ?ntes digo, la cantidad pagada en moneda extranjera por el concepto ya indicado. Atentamente. Sufragio Efectivo. No Re-elecdi-ón.—El Cónsul Efraín G. Domínguez.— (Firmado).