6 SALTILLO COMERCIAL DEL TIMBRE , i 41 lüUH'UU WlHlU'li 111 d H i m VISITAS los PE. UU. Me- Cooperación d.e la H. Confederación de Cámaras de Co mercio de los pE. UU. Me-xicanos. de nuestros asocia Muchos dos están constantemente con sultándonos con respecto a las distintas visitas que conforme a la Ley, practican los Inspectores del Timbre, y con el objeto de ilustrarlos mejor sobre este asunto, ex pilcamos a continuación las distintas clases de visitas de que habla la Ley relativa: ORDINARIA. A las negociaciones nuevas o adquiridas en traspaso puede practicárseles la primera visita en cualquier tiempo, y las siguientes cada año (Rog. Arts. 157 y 161). No hay período determina do revisable para estas visitas ni límite en el examen de libros y documentos, pues el Art. 175 del Reglamento en su fracción I. Inciso d, confiere a la autoridad fiscal que ordene la diligencia, la facultad de señalar el procedimiento de investigación. La visita se practicará en el momento de presentarse el Inspector provisto de la orden para efectuarla sin ne cesidad de aviso previo al causante. Si el representante del due ño de la negociación o sus dependientes, rehúsan recibir la visita o dificultan la exhibición de los Libros y Documentos requiridos para su \ práctica, la intentará el Ins- nuevamente dentro de horas siguientes al mo en que pudo la prime ; iniciarla. Si en ese pector las 24 mentó ra vez plazo no se tienen disponible los elementos necesarios para efectuar la visita, se impondrá la multa respectiva. (Reg. Art. 179). Igual procedimiento se ob servará cuando sea el mismo dueño de la negociación quien se niegue a la visita o deje de facilitar los libros y documentos necesarios. DE COMPROBACION. Tiene por objeto ampliar una visita anterior, tanto res pecto del visitado como con relación a tercero, así como verificar las practicadas por otro Inspector (Reg,. Arts. 156 y 160). La ampliación respecto a tercero, como es lógico pensar, debe tener por finalidad exclusiva la comprobación de algún hecho que no haya po dido comprobarse en una visita practicada a esos mismos terceros y sea de interés directo entre ellos y el fisco, I^ues de otro modo resultaría una investigación de actos propios del visitado, quien conforme er los artículos 159 y 160 del Reglamento, tiene el derecho de que no se le ha ga antes de haber transcurrí do un año de la visita ordinaria anterior o mediante, al guna extraordinaria especial. ’’EXTRAORDINARIAS ESPECIALES. En estas visitas se limita- cual visita dere- punto rá el examen al punto o pun tos concretos relacionados con la infracción o infracciones que se trate de comprobar. (Reg. Art. 175, Frac. L Inciso d). Proceden, conforme el artículo 163 del Reglamento, en virtud de denuncia, consignación o sospecha fundada de que en determinados ca sos no se cumple con las dis posiciones fiscales, lo permite deducir que el do tiene los siguientes chos: I. —Informarse del o puntos concretos a que habrá de sujetarse la inspección, supuesto que sin ello no podrá constarle si el procedimiento del Inspector pasa o no ese límite legal. II. —Obedeciendo la visita a “SOSPECHA FUNDADA”, es moral en el orden de la Ley que deba el causan te conocer la razón de esa sospecha, si como parece lógico, el requisito de que tenga fundamento es una garan tía que se propuso el Legislador otorgar al visitado, la , cual sólo así resulta normal-t mente efectiva. EXTRAORiDIN ARIAS GENERALES. En el caso de estas visitas la inspección abarcará el período la Secretaría de Hacienda, para esclarecer todas las infracciones habidas en ese período. (Reg. Art. 157). ESPONTANEAS. Se practicarán a solicitud de los interesados, con el be