V ** i4 1 Don Venustiano Carranza rodeado de las Sritas. y Taquígrafos de su Secretaría Particular. haya terminado. Tan pronto como cada ciudad o pueblo recobre su li-i>re su libertad se reconocerá como autoridad provisional al principal jefe de las armas, con facultad para delegar sus funciones en algún otro ciudadano caracterizado, quien será confirmado en ese cargo o removido por el Gobernador Provisional. Una de las primeras medidas del Gobierno Provisional será poner en libertad a todos los presos politicos. 10o.—’El nombramiento de Gobernador Provisional de cada Estado que haya sido ocupado por las fuerzas de la revolución, será hecho por el Presidente Provisional. Este Gobernador tendrá la estricta obligación de convocar a elecciones de Gobernador Constitucional del Estado, tan pronto como sea posible, a juicio del Presidente Provisional. Se exceptúan de esta regla lbs Estados que de dos años a esta parte han sostenido campañas democráticas para cambiar de Gobierno pues en estos se considerará como Gobernador Provisional al que fue candidato del pueblo, siempre que se adhiera activamente a este plan. En caso de que el Presidente Provisional no haya hecho el nombramiento, no haya llegado a su destino o bien que el agraciado no aceptare por cualquier circunstancia, entonces el Gobernador; será designado por votación entre todos los jefes de las armas que operen en el territorio enas más severas serán aplicadas a los soldados que saqueen alguna población o que fusilen a los prisioneros indefensos. 0.—Si las fuerzas y las autoridades que sostienen al General Díaz fusilan a los prisioneros de guerra, no por eso y como represalias se hará lo mismo con los de ellos que caigan en poder nuestro; pero en cambio serán fusilados dentro de las veinticuatro horas y después de un juicio sumario, las autoridades civiles o militares al servicio del General Díaz que una vez estallada la revolución hayan ordenado, dispuesto en cualquier forma, trasmitido la orden o fusilado