LOGOS 5 cho Constitucional Masónico CONSTITUCION DE LA Gran Logia "Valle de México” (Continúa) TITULO IV De la Gran Logia Art. 10—Esta Gran Logia Llevará el título de GRAN LOGIA DE ANTIGUOS LIBRES Y ACEPTADOS MASONES “VALLE DE MEXICO”. Queda sin efecto el artículo 11, en vir tud de haberse extinguido La Gran Dieta Simbólica de los Estados Unidos Mexicanos. Decreto de 15 de Octubre de 1902 Art. 12—La residencia de esta Gran Logia, será siempre la Ciudad de México. Art. 13—La Asamblea de esta Gran Logia se forma: I—-'Por los Grandes Maestros. II — Por 1 o s Ex-Diputados Grandes Maestros. III — Por 1 o s Ex- Diputados Grandes Maestros de Distrito. IV— Por los Ex-Grandes Vigilantes. V— Por los Ex-Grandes Secretarios. VI— Por los Ex-Grandes Tesoreros. VII— Por los Venerables y Vigilantes en ejercicio de las Logias de la Jurisdicción. VIII— Por los Ex-Venerables que hayan desempeñado el cargo de Venerable du rante un año en una Logia Jurisdicciona-da, siempre que continúen como miembros activos de la misma Logia o de otra de la jurisdicción. IX. Por los hermanos que hayan desempeñado el cargo de Venerable Maestro de una Logia Jurisdiccionada durante seis meses consecutivos, y a los cuales se considerará en la categoría de Venerables o Past Master debiendo acreditar su carác. ter por medio de certificados que les expedirá la Logia respectiva y siempre que Constituciones Generales y Estatutos DE LA GR.'. LOG.-. “Benito Juarez” del Estado de Coahuila (Continúa) XXII—A tener una profesión, empleo, arte u oficio honesto de que vivir. XXIII—A crear de un modo prudente, adictos a. la Institución y hacer conquistas dignas a su ensanchamiento. XXIV— A someterse a todo juicio o sentencia emanados de un Tribunal Masónico competente, siempre y cuando se llenen las formalidades establecidas para estos casos. XXV— A admitir las comisiones que se le encomendaren, si causas insuperables y justificadas no se lo impidieren. XXVI— A cumplir con los demás debe= res conformes con el espíritu de la Institución y con la misión del sér racional en la vida. TITULO VII Aprendices Masones Art. 12. Tienen los mismos derechos y obligaciones que los Maestros Masones, con las excepciones siguientes: I— La de no tener voz ni voto en los asuntos que se relacionen con la Gran Lo. gia ni en los que traten de alguna adición o reformas a los presentes Estatutos. Sin embargo, pueden ser consultados cuando la índole del asunto lo requiera en vista de las aptitudes de esos hermanos. II- '-La de no poder ser electos para cargos o empleos de la Corporación. (Continuará.) continúen como activos en una Logia de la Jurisdicción. (Continuará “LOS ANGELES” La Fabrica acreditada ,