LOGOS 7 cho Constitucional Masónico 'y constituciones Constituciones Generales y Estatutos f DE LA DE LA GR.LOG. \ Grail L0§ia de Nuevo León “Benito Juarez” del Estado de Coahuila (Continua.) DE LA GRAN LOGIA Art. 2 La Gran Logia de LL. •. y AA.-MM. del Estado de Nuevo León reside en la Ciudad de Monterrey, N. L , México sin perjuicio de poder ser convocada para lugar distinto, dentro del territorio nuevo-leonés, por acuerdo de ella misma ó del Gr. Maest.'. Art. 3 La jurisdicción de la Gran Logia se extiendo a todo del Estado de Nuevo León. Art. 4 Constituyen la Gran Logia con voz y voto, ademas de sus Grandes Dignatarios y Funcionarios: I.—Los Ex-Grandes Maestros. II — Los 'Ex-Diputados Grandes Maestros. III.—Los Ven/. Maest/. Vig/. Oord -, TTes.y Ssec/. de las LL \ Simbólicas de la jurisdicción de la Gran Logia, y un Diputado nombrado por cada una de ellas. IV —-Los Ex-Venera bles de las TT/. de la jurisdicción, siempre que continúen como miembros numerarios de alguno de ellos-. V —También se considerará como miem bro activo de la Gran Logia, pero solamen te con voz y no con voto, a todo Maestro Masón que esté afiliado en alguno de los cuerpos de la obediencia. | Continuará] Importante Aclaración En nuestra Sección de “Estudio comparado de derecho Constitucional Masónico” que estamos publicamos, insertamos la Constitución de la Gran Logia Valle de Mé xico, que fué derogada en A g o s t o 14 de 1919, teniendo en vigor otra, con sus adiciones y reformas, que comenzaremos a pu blicar desde el próximo número. (Continúa) III—La de no poder proponer candidatos para iniciación o afiliación. IV La de no tener derecho a examinar los libros de la Secretaria y Tesorería de la Logia a que pertenezcan. V—>La de no poderse dirigir a la Gran Logia directamente, sino por el conducto y la aprobación de la Logia a que pertenez can: pudiendo hacerlo directamente a a-quel Alto Cuerpo solamente en los casos de apelación a decisiones o sentencias en que crean atacados sus derechos y dignidad, o violados los procedimientds legales VI La de no poder tener otra represan tación que la suya propia. 3 VII La de no ser nombrado para infor mar de los candidatos propuestos a su Logia; sin perjuicio de que oficiosamente informen con sujeción al Art. 11 Frac. XI de estos Estatutos. VIII. La de no poder fundar Logias. Art. 13 Los aprendices no pueden participar de los trabajos de grado superior al suyo. Art. 14 No tienen dérecho a pedir ni recibir instrucción masónica superior a su grado. Art. 15 Pueden pedir ascenso a Compa ñero en cualquier tiempo que se Jcrean con la instrucción necesaria para solicitar. TITULO VIII. Compañeros Masones Art. 16 Tienen las mismas obligaciones y derechos que los aprendices, mas las pre rrogativa de poder examinar los libros de la Tesorería, estando a cubierto de sus pagos. (Continuará.) Busque los mas acreditados Refrescos de ¡a Fábrica “Los Angeles”