COO PER ACION 21 Impuesto del Timbre a Primas de Seguro Forma y Términos para hacer el Fago Correspondiente Oficialmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha dictado las disposiciones que se dan a conocer en seguida y que reglamentan la forma y los términos para el pago del impuesto del Timbre sobre primas recibidas por empresas de seguros: I. —Las sociedades de seguros presentarán al Departamento de Seguros de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, entre los días primero y quince de los meses de enero y julio de cada año, sus declaraciones de las primas cobradas durante el semestre anterior, en las formas por quintuplicado que para ese objeto proporcione a dichas sociedades el Departamento expresado. II. —Una vez que el Departamento de Seguros de la Secretaría de industria, Comercio y Trabajo haya revisado las declaraciones y comprobado que los datos que contienen están de acuerdo con los libros y registros de la compañía, hará constar en cada uno de los ejemplares de la declaración, que el impuesto está correctamente calculado, o, en su caso, hará las observaciones que procedan. IIL—Asentada 1 a constancia señalada, u n ejemplar de la declaración se conservará en el expediente del Departamento de Seguros y las cuatro restantes se devolverán al representante de la compañía para que ocurra al Departamento del Impuesto del Timbre y sobre Capitales, donde exhibirá las estampillas correspondientes para que se cancelen después de adherir en un ejemplar de la declaración las matrices y en otro los talones. Las compañías que no tengan su domicilio en la Capital de la República, designarán un representante para que a su nombre haga las gestiones y pago de acuerdo con estas disposiciones. IV. —Hecho el pago del impuesto y la cancelación de las estampillas, el Departamento de Impuestos del Timbre y sobre Capitales devolverá el ejemplar de la declaración donde se hayan adherido y cancelado las matrices, al representante de la compañía interesada, y dará aviso al Departamento de Seguros de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, de que han sido canceladas las estampillas por el valor del impuesto calculado y aprobado en las declaraciones V. En el caso de que la compañía no verifique el pago antes del día último de los meses de marzo y septiembre, el Departamento de Impues tos del Timbre y sobre Capitales exigirá el pago por los medios legales y dará aviso al Departamento de Seguros. VI. Como excepción, para facilitar el cumplimiento de estas disposiciones, se concede a las sociedades de seguros un plazo hasta el 15 de abril próximo, para que presenten las declara-correspondientes al mes de enero del corriente año, a fin de que se cubra el impuesto del Timbre sobre primas por el segundo semestre de 1931 conforme a esta circular. Para caballeros elegantes no hay mejor calzado que ‘MANHATTAN’ De venta en la Zapatería < CASTRO > KSTj9lJVEO£5 A. STJS OrtlDElSTES “Eh PUERTO DE MATAMOROS” En su Nuevo Local: ITURBIDE Y ALLENDE ABARROTES EN GENERAL. =o— MAIZ, SALVADO, HARINA, AZUCAR MANTECA, ETC. A los Precios Más Bajos en Plaza. SERVICIO A DOMICILIO. Llame al TELEFONO 394 y será atendido con prontitud EUSTACIO del BOSQUE saltillo, Goal. Miembro de la Unión do Comerciantes. nohdaprStadoW^^I