PAG1ÑA VEINTE SALTILLO COMERCIAL una fuerte cantidad tie folletos Ofue se distribuyeron oportunaímen te en los EE., UU. 6o. COMPLEMENTARIAS. Hicimos todo lo posible porque la Cía. de Cigarros “El Aguila’' estableciera en dependencia del Norte en esta Capital, pues se tra taba nada menos que de una inversión de más de medio millón de pesos. Tenemos pendiente la Instalación de una poderosa Empresa norteamericana para explosivos con un capital de un millón de peso». Permítanme dar a ustedes las gracias más cumplidas por la deferencia que han tenido de escuchar esta tediosa narración. Para' cada uno de mis colaboradores en la Directiva va mi reconocimiento y gratitud por su ayuda siempre diligente; para las comisiones, mí admiración {por sus actividades, permitiéndome poner de relieve en este -caso a nuestro consocio y Vice Presidente señor Gustavo Villarreal que atingentemente -prestó lag luces de su experiencia en todos aquellos casos difíciles que se nos presentaron. Para cada uno de los señores socios tiene el suscrito una fuerte deuda de gratitud, pues indudablemente que . si no fuera porque cada unidad en ésta Institución tiene verdadera ^conciencia de su responsabilidad en el conglomerado oscial ,el comercio organizado no hubiera po-'dido ir a ninguna -parte. Hago votos porque este espíritu d-* solidaridad de que sé ha da do prueba durante el año de 1934 siga latente en cada uno de nuestros coasociados, para beneficio de sus intereses y de los de la ciudad, por los que es preciso trabajar mu tuamente. Aceptad mis fervientes deseos porque este año de mil novecientos treinta y cinco sea para ustedes en lo particular y sus negocios pródigo en todo género de progreso». en el conglomerado social, el co- Me es muy grato confirmar las apreciaciones de nuestro señor Secretario, en el sentido de que fue nuestro Gerente, señor Alfredo de León Jr., quien verdaderamente logró la transformación de esta Cámara de Comercio, Atentamente, Ciro HINOJOSA SALINAS. Com» aplicar la Nu»va ley... (Sigue de la pág. 6) de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 176 de la. Ley idel Timbre resuelve, que en todos aquellos casos en que se encuentre que los asientos de los libros de Contabilidad o de Ingresos y Egresos han sido corridos dentro de los sesenta y treinta días respectivamente, que autoriza el Artículo 13 B’s del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor, no se imponga sanción alguna a pesar de lo establecido por eíl Artículo 83 del Reglamento de la Ley del Timbre. (CONTINUARA) NO DEJE PASAR ESTA OPORTUNIDAD, POR UNA PEQUEñA CANTIDAD AL CONTADO Y EL RESTO A PAGAR EN UN AñO, LE INSTALAMOS SU ESTUFA ELECTRICA CON LO CUAL PUEDE USTED HACER UN PLACER DE SU TRABAJO EN LA COCINA. *4 PIDANOS MAS INFORMES AL TELEFONO 510. Cía. Nacional de Electricidad, S. A ---DEPARTAMENTO COMERCIAL.