pagina veinticuatro SALTILLO COMERCIAL /berá causarse el impuesto eegUn la cuota establecida en el subinciso b,) del inciso IV de la frac-■ción 5 de la Tarifa. Si en el contrato se determina la cantidad que deba pagar el consumidor, se cubrirá en el mismo contrato el impuesto del inciso I de la fracción 22 mencionada, y en los recibos el de la fracción 49 da la Tarifa. L- 99. frac. H, 6o. 42.—81.—CON SULTA; El señor A. R, consulta si el poder que le ha sido otorgado ¡por ^¡uno íde sus representantes residen te en el extranjero y legalizado por el Cónsul General de México en París, causa o no el impuesto del timbre. RESOLUCION; L— En caso de que el poder otorgado a su favor por uno ae sus representados residente en el extranjero, haya causado derechos consulares conforme a la Tarifa de la Ley de la materia, no se causará el impuesto del timbre, según lo mandado expresamente por §1 artículo 99. fracción II, de la Ley General del Timbre. II.—Pero sí habrá lugar al pago del .impuesto del timbre sobre mandato, en el supuesto, de que no se hayan pagado los citados derechos consulares y aun cuando so haya cubierto el gravamen sobre legalización, a que se contrae la fracción 35 de la propia Tarifa. L. 6o. fr. 19—2456.—CONSULTA: Una negociación realiza la compra de artículos para su exportación, recabando de los vendeuo-aes ae los mismos artíouios, en cada caso ueierminauo, la iactUia ccn espondiente. Al hacer su manifestación del Impuesto sobre la Renta, de coafonmaad con el articulo 9o. de dicha Ley, pagan el 50% sobre el valor de las exportaciones. Dicha negociación desea saber si existe la obligación de extender facturas, ¡pues en su concepto el hacerlo daría origen a que la operación resultara gravada dos veces. Además, ya tiene hechas algunas exportaciones remitidas en consignación a sus agentes compradores en los Estados Unidos. RESOLUCION: I. —Existe la obligación de extender factura debidamente timbrada, de conformidad con la frac ción 19 de la Tarifa de La Ley General del Timbre, por das expor taciones remitidas en consignación a sus agentes compradores en el extranjero. II. —Que ipor las exportaciones que ya tienen hechas, tiene la obligación de extender factura de-ib idamente legalizada con las estampillas correspondientes en caso de no proceder en esta forma. L-31—1616—CONSULTA. , El representante de una Compañía Petrolera solicita de esta Se cretaría, se resuelva que etl Impues ito del Timbre sobre compraven-■ita de gasolina, se cause aobie el •precio de $0.12 por litro, sin incluir el impuesto sobre dicho producto, como actualmente se hace. Expresa su opinión en el sentido de que al causarse el impuesto sobre la cantidad de $0.20 (precio del producto más el importe del impuesto sobre consumo), en rea-, di dad se grava un impuesto con otro .ambos federales, por lo que na es equitativo. RESOLUCION: Que no ea posible acceder a lo que solicita, en vista de que el referido impuesto no puede considerarse incluido dentro de los gastos a que ae refiere el artículo 32 de la Ley General) del Timbre, y si por el contrario, es de aplicación el artículo 31 de la mis nía ley, que establece con toda claridad que deberá tomarse como precio de la mercancía, el valor convenido entre las partes y que se consigne en la factura. L-6o. fr. 34—2604.—• CONSULTA: Una Oficina consulta si los juegos que celebran los concurrentes a cantinas, billares y establecimientos de índole semejante, están sujetos al pago del impuesto de) timbre. RESOLUCION: Que los juegos que celebran los concurrentes a cantinas, billares itiMimminiMiiiiiitHiiMimiiimHuiiiiimiMiMiiiitiitufiiiitmiiniinimiHiiiiMiMineM Laboratorios PHARMAKON s. A. La Institución Química Manufacturera más Grande de Mexico CAPITAL, SOCIAL Sl.OOO.OOO.OO Miembros de los Cámaros Nacional de Comercio de la Cd. de México y de Saltillo. RAMOS ARIZPE, COAHUILA, MEXICO.