que la Constitución de los Estados Unidos nunca habría sido ratificado por los Estados si el poder final sobre nuestras relaciones internacionales no hubiera sido conferido prácticamente al Senado, de la manera dicha antes, con la reserva última de que para declarar la guerra o hacer la paz era necesaria una resolución de las dos Cámaras legislativas, y nada puede dar más exactamente la medida de la adaptación gradual de una Constitución escrita a los mudables usos e ideas de las generaciones que se suceden, que el hecho de que el Presidente no sólo ha llegado a ser el poder primario e inicial en los asuntos internacionales, sino el primero y principal y la influencia del Senado ha sido reducida a su minimum durante la administración de Wilson. Hemos visto que mientras el Presidente no puede declarar la guerra, si puede dar pasos que hagan la guerra inevitable; si bien no puede nombrar Ministros y Embajadores, sí puede esperar a que el Congreso esté en receso para hacer nombramientos provisionales. No puede negociar un tratado efectivo con un poder extra-fio, pero puede arreglar, mientras la acción del Senado se halla pendiente, un modus vivendi. Mientras que las decisiones sobre la guerra y la paz no caen bajo su potestad, puede dar pasos que o evitan o precipitan la guerra, y estos actos, que puede llevar a cabo sin la concurrencia de alguna de las Cámaras legislativas, pueden virtualmente comprometer a la nación en una política determinada, 'sin su consentimiento. Esta expansión del poder ejecutivo, que ha procedido én violación tanto del espíritu como de la letra de la Constitución, ha tenido muchos ejemplos en nuestra historia, pero nunca, había sido llevada hasta el extremo alcanzado por la administración de Mr. Wilson. Su política exterior, tanto en lo que se refiere a México como a las naciones europeas, ha sido una violación continua y palpable de la Constitución, y el hecho de que esto haya sido seguido de débiles protestas por parte del pueblo y tenga una aparente tolerancia por parte del Senado, muestra cuán inestable puede ser hasta una constitución escrita. y hasta qué punto puede ser ultrajado nuestro Código constitucional por la ambición de un Ejecutivo que se ha centralizado a si mismo. Mr. Wilson ha creado todas aquellas condiciones que los autores de la Constitución trataron de evitar, al asumir y ejercer todas las facultades relativas a las relaciones exteriores, que ejercía la corona en tiempo de Jorge III. Y esto es más de llamar la atención desde el momento en que Mr. Wilson es un abogado, por educación, y debe suponérsele, por lo mismo un pasable conocimiento de la Constitución, y es también un historiador reconocido lo que hace presumir en él, el conocimiento de la filosoia de nuestras instituciones políticas. Tomad, por ejemplo, la totalidad de su manejo en la cuestión de México. Cuando él llegó a la presidencia, existía en México un gobierno estable, que había sido reconocido más o menos formalmente'por todas .las naciones extranjeras, incluida la nuestra. Aquella administración era resultado, como tantos otros gobiernos precedentes en México, de una revuelta interior, sobre cuyos méritos no es fácil a ningún extranjero dar una op'inión satisfactoria. Mr. Wilson, sin consultar al Congreso o al Senado, resolvió destruir al Gobierno de facto que entonces existía en México, no solamente rehusándose a reconocerlo, sino también evitando, por agencias diplomáticas el que siguieran reconociéndolo todas las otras naciones extranjeras. Como resultado de esta actitud, la insurrección de Carranza, originariamente débil, restringida a la región norte de México, se hizo más temible, y Mr. Wilson, entonces, sin el consentimiento del Senado, envió dos representantes diplomáticos a México, uno John Lind, para arrojar a Huerta del poder y el otro, William B. Hale para conferenciar, en nombre del primer magistrado, y por tanto, en nombre de su país, con Carranza. Al explicar el nombramiento de John-Lind, Mr. Wilson dijo en su informe al Congreso el 27 de Agosto de 1913: “Me tomé la libertad de enviar al Hon. John Lind, ex-Gobernador de Minnesota, como mi enviado y representante personal a la Ciudad de México, con las siguientes instruccio- Estas instrucciones eran, substancialmente, ofrecer los buenos oficios del país para el propósito , de derribar al único gobierno estable en México. Estos buenos oficios habían de ser cumplidos por medio de la más injustificada interferencia en los asuntos internos de México, exigiendo de aquel Gobierno el que hiciera una convocatoria especial a elecciones, en las due, por mandato de Mr. Wilson, el Presidente Huerta, aun cuando constitucionalmente elegible, habría de ser excluido. Ciertamente que el presidente estuvo en lo justo al decir que se to mó una ‘"libertad" al enviar a Mr. Lind en tal aventura, y aquella libertad se la tomó con la Constitución de su país, porque Mr. Lind, al ir a México como representante acreditado del Presidente de los Estados Unidos, no podía ser considerado de otra manera que como Embajador o Ministro, y según queda dicho, la Constitución ordena expresamente que el Presidente no puede enviar a una nación extranjera ningún Embajador, Ministro, Cónsul u otro funcionario, si no es por indicación y consentimiento del Senado. El nombre de John Lind jamás fué mencionado al Senado, y en consecuencia, ese augusto cuerpo nunca le ha conferido en manera alguna, legitimidad para representar a los Estados Unidos en una misión de tal naturaleza. Además, ni el Senado ni el Congreso de los Estados Unidos han autorizado jamás al Presidente para pedir que sea destruido el gobierno existente en México y que se lleve a cabo una nueva elección ni ha autorizado una interferencia en los asuntos internos de México como la que implica la demanda ce que se haga una elección especial de Presidente, con el requisito de que el entonces Presidente de facto, no pueda ser elegible. Esto, en sustancia, era declarar la guerra al gobierno existente en México, declararla y llevarla a cabo sin la sanción del Congreso. Y si esta injustificable usurpación de funciones era indudable en la misión de Lind con Huerta, más injustificable aún era en el caso de la misión de Hale ante Carranza y Villa. La ayuda que de ese modo se daba a los rebeldes y la ayuda moral concedida así al incalificable Villa, constituía una violación del espíritu de la Constitución aun cuando pudiera no haberlo sido de su letra. Admito que el poder ejercido por el Presidente al conceder o negar su reconocimiento a los' nuevos Gobiernos de las naciones extranjeras lleva consigo en la práctica la facultad del Ejecutivo de decidir cuando menos provisionalmente, el estado legal de esas naciones; pero en el caso de México, el ejercicio de ese poder fué más allá de la cuestión ordinaria de reconocimiento. El Presidente, sin las autorización del Congreso o del Senado, virtual si no técnicamente, hizo la guerra al Gobierno de hecho de México, y la hizo con tal éxito que ese gobierno sucumbió, dando por resultado que México se encuentre desde entonces en un estado de anarquía crónica. Un ejemplo más claro de esta usurpación de funciones, es el nombramiento del Coronel Edward M. Hou-