516 • LA- VOZ - en todas partes, y es la - persuasión unánime ó el consentimiento universal, ségen ltrespresion del orador romano, 'de que la religion les ha venido de la Divinidad. Tal es la voz de la naturaleza que pregona tina revelación. De aquí hasta encontrar la única que ha habido verdadera, no hay mas que un pasó fácil dé dar: y ¡ojalá los incrédulos de nuestros dias quisieran darle ó no cégarse con su filosofismo, que ellos no podrían menos de ver y reconocer que esta única y verdadera Religion está depositada en el catolicismo! DE LA INMUNIDAD PERSONAL DEL CLERO, ATACADA EN EL REMITIDO DEL NEM. 53 : DEL ORIZAVEÑO. . vipasa1 Ssísisbi <29» 3a» DIALOGO ENTRE D. LUCIO Y EL CURIOSO PREGUNTON. (continua.) Curioso. Dígame vd. ahora, ¿qué autoridad es la competente para ecsigir ó recaudar las contribuciones ó impuestos, que se pidan á la Iglesia ó á los eclesiásticos? Lucio. Recordará vd. que el sagrado Concilio de Letran previene, “ que no se haga violencia alguna á la Iglesia, para obligarla á contribuir á la utilidad ó necesidad pública, y que los legos reciban humilde y devotamente lo que se les diere; ” lo que persuade que la autoridad civil, no puede Usar de coacción, ni ecsigir por la fuerza las derramas impuestas sobre los bienes de la Iglesia ó personas eclesiásticas: Es confórme á esto lo estipulado en el art. 8 P del Concordato de 1737, mandado observar por la ley 14, tit/5 P , lib. 1 P de la Novísima Recopilación. “ No puedan (dice) los tribunales seglares obligar á los eclesiásticos á satisfacer aquellos impuestos que pagan por concesiones apostólicas, sino que esto lo deban ejecutar los obispos. ” Y en la nota 4. p á-dicha ley 14 se dice: “ En el breve de 14 de Ñoviembre de 1737, dirigido á los obispos comunicándoles el Concordato, se repite Ip.dispuesto en el art. 8 P; y les ordena su Santidad, que las personas eclesiásticas nunca pueden ser compelidas á la paga y contribución, de estas cargas y tributos, por los ministros de los tribunales legos, sino que esto tan, solamente se haga y ejecute por ministros puestos y señalados por los .mismos obispos.”