TIEMPO DE B. C., Y SONORA — PAGINA 3 <> El Comlté Ejecutivo Nacional del Partido Revotucionario Institucional con fundamento en lo establecido por k* artkuk* 141, 142. 143, 144. 144. 148. 149. 15L 154. 154 fracción II 15» y 18* de sus estatutos expide ta prteenie: CONVOCATORIA A las organizaciones ne sus sectores obrero, agrario y popular, para participar en ta realización del proceso que culminará: a) .- Con la realización de las convenciones distritales que eligirán a los candidatos dri partido a Diputados Federales - por el principio de mayoría , en los 300 Distritos Fetta-rales Uninominaks en que esta dividida actualmente la República Mexicana; y b) .- Con la Integración de las listas de candidatos del partido a Diputados Federales por el principio de representación proporcional en las 3 circunscripciones plurinomlnales del país: Que postulará el partido en las elecciones constitucionales a Diputados al Congreso de la Unión que se celebrarán el Domingo le. de Julio de 1979. Este proceso Interno se desarrollará conforme a las siguientes: BASES: L- Los actos formales del proceso Interno para postular candidatos se iniciarán a pee-tir del día de la publicación de esta convocatoria. IL- Con fecha 5 de Marzo de 1979 a partir de las 1*.W horas, quedará abierto H regia** de pre-candidatos a Diputados de Mayoría en el local que ocupan las oficinas dei CoeriM Directivo Estatal respectivo. O del D.F. en su caso, para concluir el día 6 del míame mea. a las 20:00 horas, cerrado el período de registro no se admitirá solicitud alguna. IlL- Con fundamento en lo dispuesto en el InchoD).fracción 11 del Artículo 144 de tas estatutos se ha resuelto que las organizaciones de los sectores en cada uno de loe distrito electorales participan en las actividades formales del registro de precandidatos. Las solicitudes de registro de precandidatos a Diputados Federales por mayoría deberán ser formuladas por las dos terceras partes, por lo menos, del total de las organizaciones pertenecientes a los sectores en el Distrito Electoral Federal correspondiente. Articulo a) .- Se presentarán por triplicado al Delegado General del Comité Ejecutivo Nacional del P.R.l. en el estado que corresponda o ante el Presidente del Comité Directivo del Distrito Federal b) .- Deberán ir acompañadas de los datos personales de los aspirantes y de los comprobantes de que estos satisfacen los requisitos constitucionales, legales y los que es-' tablece el Articulo 171 de los estatutos vigentes, que en su parte conducente establece: Articulo 171.-“El miembro del partido que pretenda ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, deberá cumplir las siguientes condiciones. I. - Ser ciudadanos mexicanos por nacimiento en pleno goce de sus derechos políticos. II. - Satisfacer los requisitos exigidos por les ordenamientos electorales aplicables a los comicios constitucionales de que se trate. III. - Estar identificado con los intereses y aspiraciones concretos de la circunscripción programa de acción IV. - Ser militantes del Partido, de comprobada convicción revolucionaria, que se haya manifestado a través de la observancia estricta de los presentes estatutos y la acción permanente para realizar la declaración de principios y elprograma de acción. V. - Acreditar, cuando menos, una militancia de cinco años en actividades del Partido, con excepción de los miembros del Movimiento Nacional de la Juventud Revolucionaria, que será de dos años. VI. - No haber sido dirigente, candidato ni miembro destacado de partidos o asociaciones políticas cuyos principios estén en«posición a los del Partido Revolucionario Institucional ni haberse significado, durante las luchas políticas, por su sistemático antagonismo a nuestro Partido o a las organizaciones de los sectores que lo integran". c) .- Con la documentación antes indicada, los Delegados Generales en los Estados y el Presidente del Comité Directivo del Distrito Federal, darán cuenta a la Comisión Coordinadora de Convenciones, para los efectos de lo establecido en la fracción Vil del Articulo 163 de los estatutos. VI.- Cada uno de los sectores del partido tiene derecho a elegir, en la asamblea distrital correspondiente, 50 delegados a la Convención Distrital Ordinaria respectiva, de acuerdo al principio de representación proporcional de las organizaciones que lo integran, en aquellos Distritos Electorales en que sólo haya organizaciones de dos sectores, cada uno de ellos elegirá 75 delegados. .. En estas asambleas de sector se procurará elegir al mayor número posible de mujeres y jóvenes priistas. V. - Las asambleas distritales de sector se celebrarán dentro del período comprendido del 7 al 9 de marzo del año en curso, en la fecha, hora y lugar que determine el Delegado General en el Estado o, en su caso, el Presidente del Comité Directivo del Distrito Federal estas asambleas serán presididas por los delegados generales del Comité Ejecutivo Nacional que corresponda o por el Presidente del Comité Directivo del Distrito Federal, o sus respectivos representantes. VI. - Los delegados a las convenciones distritales ordinarias deberán satisfacer los siguientes requisitos: a) .- Ser militantes del Partido, de comprobada convicción revoluci onaria que se haya manifestado a través de la obervancia estricta de los estatutos y la acción permanente para realizar la declaración de principios y el programa de acción. b) .- No haber sido dirigentes .candidatos ni miembros destacados de otros partidos, ni haberse significado durante las luchas políticas por su sistemático antagonismo a nuestro Partido o a las organizaciones de los sectores aue lo integran. hrl!L^i ai^n^enlS,OneSr,Slnu“e8 orainanas, previstas en cita convocatoria, se cele-n i*0 de.Malrzodc en I»8 cabeceras de los respectivos Distritos Electorales a!í?.w^UnlnOm na,e81.e" el ^al y en la hora - No nanel sido dirigentes .candidatos ni miembros destacados de otros partidos, ni haberse significado durante las luchas políticas por su sistemático antagonismo a nuestro Partido o a las organizaciones de los sectores que lo integran. VIL- Las convenciones distritales ordinarias, previstas en esta convocatoria, se celebraran el dia 10 de Marzo de 1979 en las cabeceras de los respectivos Distritos Electorales L ederales Uninominalcs, en el local y en la hora que al efecto señale el Delegado General .. del Partido o . en caso, el Presidente del Comité Directivo del Distrito Federal, compete a la convcnción distrital ordinaria la elección de los candidatos del Partido a Diputados. Federales, en el distrito electoral umnominal correspondiente, conforme a lo siguiente: a).- Las Convenciones Distritales serán presididas por el delegado del Comité Ejecutivo Nacional del P.R.l en el Distrito Federal, por el presidente del Comité directivo respectivo.- o sus representantes, las cuales se declararán instaladas previa comprobación del quorum, que deberá integrarse con la mitad más uno del número de los delegados electos . b>.- El Presidente de la Convención será auxiliado en sus funciones por su Secretario y dos escrutadores, cargos que corresponderán a los representantes de los sectores en el distrito. c).- La Convención Distrital sólo podrá votar por el o los precandidatos que el Presidente de la Convención someta a su consideración de acuerdo con el dictamen de la Comisión Coordinadora de Convenciones. d>.- Las decisiones de la Convención se tomarán sobre una formula, a razón de un voto por sector. La mayoría de delegados de cada sector decidirá el sentido del voto de és-te.Serán candidatos del partido los que obtengan la mayoría de votos de los sectores , la voluntad de los convencionistas se expresará en votación económica. e) . I na vez practicado el cómputo de la votación, el Presidente hard la declaratoria en relación a los candidatos que hayan obtenido la mayoría de votos en la convención respectiva. f) .- Realizada la elección de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría , se levantará acta por cuadruplicado que firmarán los miembros de la Mesa-Directiva de la Convención. Dicha acta será turnada a la Comisión Coordinadora de Convenciones para los efectos de la última parte de la fracción VII del Artículo 163 délos estatutos vigentes. VIII.- En los términos del Articulo 156 de los estatutos, tratándose de regiones cuya peculiar condición histórica, sociales v culturales lo requieran, el Delegado General del Comité Ejecutivo Nacional del PR1 o, en su caso, el Presidente del Comité Directivo del Distrito Federalpodrá observar en el proceso interno para postular Candidatos, los usos y costumbres del lugar. Para ello, el Comité Ejecutivo Nacional deberá autorizar los sistemas, métodos y procedimientos aplicables a esas regiones. IX.- Con fundamento en el Artículo 160 de los estatutos, el Comité Ejecutivo Nacional integrará a propuesta de las organizaciones de los tres sectores . las listas de precandidatos a Diputados Federales según el principio de representación proporcional para las tres regiones plurinomhiales en que se encuentra dividido el territorio nacional, para este efecto los Comités Directivos Nacionales de las organizaciones de los tres sectores formulará n sus propuestas directamente al Comité Ejecutivo Nacional del Partido, durante el periódo que corre a partir del día 15 de Marzo y hasta el 20 del mismo mes. X-Solo podrán ser registrados ante las autoridades electorales competentes los candidatos a Diputados Federales, de mayoría relativa y de representación proporcional propietaros y suplentes, que haya autorizado expresamente y por escrito el Comité Ejecutivo Nacional, autorizados dichos registros, los candidatos del Partido rendirán su protesta ante el Comité Ejecutivo Nacional en el lugar, fecha y hora que oportu-naxienRendiddaC|agpnrolesto. los candidatos deberán realizar intensas y democráticas campañas electorales y elaborarán un estudio sobre las condiciones económicas, sociales, culturales y políticas del distrito electoral de que se trate, señalando las posibles soluciones. este estudio será ampliamente difundido. XII.- Las cuestiones que se susciten en el proceso Interno así como los casos que requieran interpretación en el cumplimiento de las bases de esta Convocatoria, serán resuellas por d Comité Ejecutivo Nacional, y. conforme a lo prevfato en las fracciones V. VL .V VII del Articulo 163 de ios estatutos, por la Comisión Coordinadora de Con- XIII - l.os Deieizadoe Generales o. en su caso .el Presidente del Comité Directivo dri Distrito Federal en representación del Comité Ejecutivo Nacional vigilarán el debido, cumplimiento de las bases de esta convocatoria y de las normas estatutarias aplkabl» I ! Atentamente Democracia y Justicia Social México , D.F a 27 de Febrero de 1979, El Presidente del C.E.N del P.R.l El ¿enera!; Lie. Gustavo Carvajal Moreno Llc- José de la8 Fuentes Rodríguez. Semanario Político DIRECTOR GENERAL Javier Sayago SUB-DIRECTOR Víctor A. De León Apdo, Postal 1234 ADMINISTRADORA Guadalupe Ramírez FORMA Lufa Fernando Pereyra Z. ASESOR LEGAL Lie. Héctor Canales FOTOGRAFO isidro Solfa / Tijuana, B. ti. Teléfono 5-03.50 y 6-45-30 DIRECTOR EN SONORA: JESUS TAPIA AVILES Se Imprime en Editorial , (Registro en Trámite) MIEMBRO DE PRENSA UNIDA DE MEXICO, S. A. Acuario. < Blvn SERNA . APOO 596 HERMOSILLO. SONORA MEXICO