REVISTA MEXICANA. Semanario Ilustrado. Entered ae aecond class matter, October 25, 1915 at the Post Office of San Antonio, Texas, under the Act. of March 3, 1879 Ano II. San Antonio, Texas, 20 de Febrero de 1916. La Reconstrucción de Méxí Lo que puede hacer Oaxaca El carrancismo ha entrado en agonía. Las desconfianzas muf as entre los caudillos imperantes, el descenso continuo del papel moneda, el crecinvento invariable de la anarquía, y sol re todo el espectáculo de un gobierno inestable y errante, como s: f -era la cabeza de una tr.bu asiática, son síntomas fatales que anuncian un desplomamiento próximo. Los manifiestos del Primer Jefe, las proclamas de los Generales, los artícu’os de los editorial stas y hasta las gacetillas de los reporteros, parecen ser la expresión delirante de un organismo moribundo: son el natural desvarío que producen las fiebres que matan. El Dr. Atl da la pauta de la locura, y en su derredor se desarrolla una literatura de manicomio que quiere reformar al mundo mientras México, se muere de hambre. Ante el espectáculo caricaturesco y trágico de este régimen que se desmorona, cabe preguntar: ¿cuál va a ser la futura orientación de México? ¿sobre qué bases se va a reconstruir la Patria? ¿dónde están las fuerzas congrega-doras de energía, que reúnafi todo lo disperso, y lo sujeten con un círculo de hierro, para que no se siga despedazando el espíritu nacional? Un Estado de la Federación Mexicana ha permanecido aislado de la anarquía, independiente de la tra ción y el crimen; día conservado intactas sus instituciones y vive civilizadamente en medio del caos que lo rodea. Dentro de los límites oaxaqueños funciona un Congreso local, electo por el pueblo, que toma las medidas indispensables para la vida del Estado, vota los presupuestos y aprueba las cuentas de gastos: un Poder Ejecutivo que promulga las Leyes votadas por aquél, y vn Tribunal Superior de Justicia que garantiza Ja aplicación de los Códigos. Estas autoridades, en el momento en que fvé disuelto el Ejército Federal, tuvieron el acierto de sustituirlo por medio de Guardias Nacionales, q-e f-eron creadas y reglamentadas de acuerdo con núes, tra Constitución. En tomo de ese gobierno y de su pequeño Ejército, se ha agrupado unánimemente el pueblo de Juárez. resuelto a convertirse en dique que impida la invasión de la barbarie y el delito. Hasta hoy, Oaxaca se ha limitado a defenderse de los petigros que la amenazaban del exterior: ha conservado sus elementos de vida, y no ha permitido que sus tropas, salgan del territorio local para tomar parte en la horrenda tragedia que conmueve a la Patria. Ha hecho bien. Intentar una a vent ra nacional, cuando el delito estaba en su apogeo, era sacrificarse estérilmente, sin esperanza de triunfo. Hay momentos, en qué la sola circunstancia de continuar en pie, significa una victoria. —He vivido— contestaba el Abate Sieyes a una interpelación que se le hacía sobre sus actos durante el Régimen del Terror. Oaxaca también ha logrado vivir en medio del derrumbamiento general, y eso es bastante. Sus instituciones pueden ser la base de la reconstrucción de México: su gobierno local se puede convertir en gobierno general, y sus Guardias Nac onales pueden ser el' núcleo organizador del futuro Ejército de la Nación. Cu ando la Revolución carrancista estaba en auge, cualquier intento de reconstrucción patriótica era inoportuno. Pero ahora que está próximo a deshacerse, ahora que se va a romper la sombra de mando que congrega tibiamente los elementos del preconstitucionalismo, no puede continuar conservando su actitud pasiva y neutral. Además de seguir velando por sus intereses interiores tendrá que velar por la salvación de la Patria. El artículo 128 de la Constitución ordena que cuando por cualquier motivo se interrumpe el régimen constitucional, lo único que procede es volver a él. Pues bien, en México ha quedado roto el régimen constitucional, desde que el Sr. Licenciado Carbajal abandonó la Presidencia sin renunciar ante el Congreso que había recibido su protesta de Ley, y sin que el General Velasco,—único Secretario de Estado que funcionaba a su lado—recogiese el gobierno de la República como se lo ordenaba nuestra Carta fundamentaL México vive fuera del dominio de la Ley, desde aquel día de Agosto de 1914, en el cual tuvo lugar aquel acontecimiento anormal, que se llamó “disolución del Ejecutivo." Es pues, llegado el caso de cumpl r el artículo 128 de la Constitución; y si hasta hoy, ha resultado impolítico e inoportuno iniciar la magna empresa, tan pronto como el carrancismo llegue a la cr.S’S, que inevitablemente sobrevendrá, Oaxaca debe enarbolar la bandera de la legalidad y el orden, y proceder a la restauración constitucional de la República. El asunto es muy sencillo. La Constitución ordena la vuelta a las Instituciones; y obedeciendo este mandato santo, y tomando ¡en consideración las condiciones pavorosas del pa-s, LA LEGISLATURA DE OAXACA DEBE ASUMIR TEMPORALMENTE LA SOBERANIA NACIONAL, que reside en el pueblo, del cual si no tiene una representac'ón absoluta si tiene una delegación parcial. EL CONGRESO LOCAL OAXAQUEÑO DEBE1, POR CONSIGUIENTE DECLARARSE PROVISIONALMENTE, PODER LEGISLATIVO DE LA NACION en tanto que pueda ser electa i na nueva Asamblea Popular. En medio del derrumbamiento general de autoridades e instituciones, es el único cuerpo q-e tiene origen legal; y aún cuando su legalidad se encuentra confinada dentro de los limites de una entidad fe-