SALTILLO COMERCIAL PAGINA SIETE I, — Los comerciantes, indusx. -tríales y agricultores que estén obligados a llevar libros de contabilidad de acuerdo con el artículo 21y presentarán una declaración definitiva que comprerida doce meses, o de la fecha de iniciación de operaciones a la fecha del balance anual, dentro de ios tres meses siguientes a aquella en que lo hubiere practicado. II. —Los comercianltes, industria les y agricultores que de acuierdo con este Reglamento solo estén obligados a llevar libros de 'ingresos y egresos presentarán una declaración definitiva que comprenda de enero a diciembre, durante él mes de enero de dadla año. III. —Los que obtengan aociden-talmente ingresos de los gravados en la Cédula Primera de ¡a Ley, presentarán una declaración dentro de los diez días siguientes a la fecha en que los hayan percibido. Las empresas de espe'otá.culoís públicos, presentarán en todo caso, á! inteiar sus trabajos, un aviso a da oficina, receptora del lugar en que actúen, a más tardar el día de iniciación -de sus funciones. IV. —Si la empresa de espectáculos tiene carácter de permanente. queda cc-mDrendida en las fracciones I o II de este artículo -para los efectos de hacer sus de-¡01 n raciones. ■Se consiidera como empresa do espectáculos públicos permanente aquella que actúe por más de seis meses en la misma población. T^as empresas de espectáculos