Página 12 LA ESPERANZA 8 de Noviembre de 1953 JIPOLOQETICA POPULAR MI PAGINA DE RELIGION ; Doctrina Cristiana LOS PRECEPTOS (Continuación) El tercer precepto de la Iglesia impone a todos los fieles de ambos sexos, llegados a la edad de la discreción, la obligación de confesarse al menos una Vez al año y de comulgar al menos por Pascua, como dispuso el Concilio IV de Letrán. La expresión "una vez al año” indica el mínimo, que debemos procurar rebasar en mucho. El tiempo pascual empieza en España el miércoles de Ceniza y termina en la fiesta de la Santísima Trinidad. Es de aconsejar que la Comunión se practique en la propia parroquia, y que, de lo contrario, se informe al párroco. En 10 de diciembre de 1905, el Papa Pío X publicó un decreto en el que dijo que la Comunión frecuente y aún la cotidiana son conformes: lo. a los deseos de Nuestro Señor, quien comparó el Pan eucarístico con el maná del desierto, alimento cotidiano de los israelitas; 2o. a los deseos de la Iglesia, por cuanto el Concilio de Tren to desea que los que asisten a la santa Misa tengan cada día no sólo la comunión espiritual, sino también la sacramental, como en los primeros siglos del cristianismo. Las condiciones requeridas se reducen a dos: Primero, hay que estar en estado de gracia, luego se ha de tener una intención recta y pura, es decir, no se debe obrar por vanidad, costumbre o respeto humano. Respecto a los niños, Pío X declaró que ha de ser admitido a la Comunión todo niño que tenga los conocimientos suficientes y el deseo de la Sagrada Eucaristía. En peligro de muerte puede darse el Viático a un niño, con tal que sepa distinguir entre la Eucaristía y el pan ordinario. Fuera de dicho peligro, el niño debe DE LA IGLESIA conocer, además, las verdades necesarias con necesidad de medio y tener alguna idea de los principales misterios de la religión. Los padres, los maestros y el confesor son los llamados a juzgar si un niño puede comulgar; el párroco tiene el derecho y el deber de vigilar la instrucción religiosa de los- niños y comprobar la suficiencia de la misma. El cuarto precepto de la Iglesia nos ordena, ante todo, hacer las ofrendas necesarias para el conveniente ejercicio del culto. Es deber de los fieles honrar a Dios con culto público, reconocer su dominio supremo sobre todas las cosas y, en consecuencia, promover su culto con los dispendios necesarios. En segundo lugar, manda este precepto proveer al decoroso sustento de los ministros de Dios. Esta obligación, como advierte Santo Tomás, nos es impuesta por la misma razón, la cual halla justo que los fieles suministren el sustento necesario a aquellos que se consagran a su espiritual servicio. El quinto precepto prohíbe la solemnidad de las bodas en determinadas épocas del año. No prohíbe, pues, la celebración de matrimonios, sino tan sólo la bendición nupcial y la pompa exterior. Los tiempos en que se prohíbe dicha solemnidad son los de Adviento y Cuaresma, en los que sobran las pompas por ser tiempos destinados especialmente a la oración y a la penitencia. Toda sociedad deportiva, de Socorros Mutuos, etc., tiene un reglamento impuesto a sus miembros. La Iglesia, sociedad universal y sobrenatural, tiene también sus preceptos, que todo buen católico debe observar.