DE LA RELIGION. 403 ver en los autores citados en la nota del número anterior, y aun despues del Decreto de Graciano se halla una razon de los mas notables que se dedicaron tanto en la Iglesia griega como en la latina á tan Utilísimo trabajo: en los dos tomos del Qqarpo de derecho canónico se leen las colecciones más conocidas y ? dé mas uso en él dia; y en cualquier canonista puede, verse la,autoridad y fuerza que tienen los monumentos ó testos comprendidos en cada una de ellas. : g/ 6 — El fin de las colecciones no. fué otro que el facilitar á los eclesiásticos el conocimiento de las reglas que ó la Iglesia universal ó las Iglesias particulares le dieron para la formación y arreglo de sus costumbres, y para el mejor desempeño del ministerio sagrado. Por esto es bien claro que en estas colecciones no se versa un simple objeto de curiosidad, sino un asunto de sumo interés, como que en ellas se ve el conjunto y suma de las obligaciones impuestas al clero. 7. —A ningún sacerdote sea licito^ decía el Papa San Celestino, ignorar sus Cánones, ni hacer algo contra las reglas de los Padres, siendo muy de notar én esta sentencia las palabras dus Cánones, como advierte el Berardi, porque cada diócesis tenia sus propios códices ó colecciones de Cánones, según los cuales estaban obligados los clérigos á formar en un todo sus costumbres (1): esta misma obligación inculcaron después los Padres del Concilio Toledano IV, como se yé en el Cán. 1. ° , dist. 38, en que se reunen la obligación que los sacerdotes tienen de leer con frecuencia las Sagradas Escrituras, con la que tienen de imponerse en las leyes, de la Iglesia: Sciant igitur Sacerdotes Scripturas sanctas ei Cánones, utoñine opus eorum in prcRdicatione et doctrina consisted; y por esto, aun- antes del Papa San Celestino ya había mandado el Concilio III de Cártago, que antes de que se ordenase á alguno, le inculcase el Obispo los decretos dé los Concilios, para qúe después no obrase contra ellos, como se lee en el Cáñ. 7 de dicha dist. 38. 8. —No será fuera de propósito decir, ya que se habla de esta materia, que las pastorales que en 838 y en 841 dirigió esta sagrada Mitra al venerable clero, demuestran suficientemente que también la Santa Iglesia de Sonora tiene su propio, códice de Cánones y de providencias diocesanas para la formación de costumbres de sus ministros y para el mas cumplido y esacto desempeño del ministerio: ambas pastorales son públicas en toda la diócesis: déam-1. o , pág. 133, al Dr. Gonzalez, In Decretal, núm. 41 Ápparat. de erig. et prog. luris Can., al Barbosa &c. (1) Can. 4. dist. 38, Berardi In cánones, part. 3.«, cap. 60, tom. 2. °., pág. 280.