REVISTA MEXICANA Semanario Ilustrado Entered as second class matter, October 25, 1915 at the Post Office of*an Antonio, Texas, under the A<;t of March 3, 1879 Afto n.■ San Antonio, Texas, 12 de Marzo de 1916. Número 27. La Revolución y la Ley La crisis por la que pasaron Grecia y Roma, la que hizo en la Edad Media que de los municipios libres surgieran las nacionalidades, y de los feudos la Francia de 1400; la que formó la unidad norte-americana por la sangrienta guerra de Norte contra Sur, la que construyó el Imperio Germánico, por el hierro y por el fuego, según la frase del Canciller Bismark, ps la misma que nos sacude, y o forja un nuevo espíritu que recoja los escombros y reconstruya las instituciones, o quedará México convertido en una salvaje provincia en la que cada nación poderosa tenga el derecho que le dan los pretextos de humanidad y de civilización, para establecer por la fuerza una colonia de paz y de trabajo. La Patria está por encima de todo: no es hora ya de luchas de partido ni de predominio de facciones; ante ese principio, que aniquiló a la Comuna cuando el enemigo se hallaba a las puertas de París, todo cede y se impone la necesidad de una nueva acción cuyas bases sean indestructibles y cuyas tendencias sean inatacables. Un estado no existe sin una constitución, ni hay sociedad sin reglas de conducta y no es posible admitir que una disposición propia legitime un acto. El régimen legal ha sido suspendido. La forma adoptada por nuestros mayores para constituir a la República, está destrozada y, sin ella, sólo pueden ser consideradas como -bandas sin freno las que asuelan al'país. Él General Díaz, en esta hora suprema, debe legitimar sus actos, apoyándolos en la Soberanía de su Estado Natal, acogiéndose bajo la protección de sus leyes constitucionales y convocando en, nombre de ellas y de la Constitución General de la República, a la nación entera al restablecimiento de la ley, cuya violación impera. Ninguna junta revolucionaria tiene autoridad para constituirse en legisladora del país, de la misma manera que no la tuvo la Convención de los hombres armados para decidir del destino de la República. Existe una ley fundamental, y una revolución no puede revocarla ni destruirla sin la voluntad de los mismos que le han dado autoridad, que son los representantes del pueblo. En tanto, la ley subsiste y ella misma proporciona los medios de innovarla. Todos los actos llevados a cabo hasta hoy son nulos y no hay una sola apariencia de legitimidad tras de los abusos de los que no han tenido más razón qué la de las armas. Convocar a una asamblea nacional, cuando la intolerancia ha llegado a despreciar en absoluto la vida humana y una tiranía sin precedente ha borrado hasta el último vestigio de libertad, sería frustrar una nueva empresa, tan sangrientamente como las anteriores. Y como los caudillos actuales no pueden permitir que la voluntad se manifieste, porque les es hostil y los condena de modo implacable, po hay ya sino up medio, y es: reconstruir lo destruido. yendo de la parte hacia él todo y de la pequeña colectividad a la nación. Cada uno de los Estados de la República: Desde Sonora hasta Tamaulipas, y de norte a sur, tiene el derecho; más aún: tiene el deber de reasumir su soberanía y de constituirse nuevamente de acuerdo con sus propias leyes, para defender la Ley General en que" descansa la existencia de México. El Estado de Nuevo León, por medio de su Legislatura, prorrogó hace dos años, los períodos constitucionales de sus mandatarios hasta tanto que pudiera haber nuevamente elecciones legítimas y eso puede ser origen de una ulterior organización. El Estado de Oaxaca se ha mantenido, gracias a la decisión de sus hijos y a las circunstancias favorables de su topografía, a cubierto de las incursiones salvajes de los carrancistas. Ahí está el ejemplo: que en cada Estado un grupo de sus ciudadanos proclame la vigencia de su ley particular, para restablecer su vida social y legal.. Que los patriotas resueltos a salvar a la nación de este naufragio, acudan a sus Estados y susciten en ellos la defensa nacional, comenzando por la local. El programa de cada uno debe consistir en el restablecimiento de las autoridades, comenzando por la de los pequeños pueblos, por los municipios que vayan ocupando, para terminar por los poderes generales del Estado. Cada municipio organizado nuevamente es un centro real, de libertad y de orden; de ellos puede nacer una vez más la nacionalidad perdida, como en la Edad Media, a la que hemos retrocedido en el feudalismo que han establecido sobre el país los cabecillas, para dividirse los frutos. Mientras la voluntad nacional no se manifiesta en toda su amplitud, sólo tienen poder para resolver sobre las cuestiones interiores, los funcionarios designados por la voluntad de los ciudadanos. El derecho a hacer esa designación es fundamental en una República y el objeto único, es el beneficio del pueblo, según los términos del precepto constitucional que es, más que un precepto, la expresión de la inquebrantable mayoría de la nación: “Todo poder dimana del pueblo y se instituye para su beneficio." El origen: el dimanar del pueblo, por la libre expresión de la voluntad de este, y el fin: el de quedar constituido exclusivamente para beneficio de la colectividad, resumen los caracteres y las calificativas de un gobierno legítimo. Y otro precepto, el que define nuestra manera de ser como nación sobre la tierra, dice: Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República, democrática representativa y federal. Esa decisión ha sido violada hasta sus más íntimas raíces. Existe una tiranía militar, centralizada en un Primer Jefe, que no obedece a designación ninguna; que no ejerce las funciones