Julio del 2001 - Edición 51 FORO ENSENADA Director de Desarrollo Urbano y Ecología. Suárez Córdoba contrató el 15 de marzo del 2000 a su cuñado para la construcción de un lago a base de concreto para la retención de agua de la fuente, suministro, colocación e instalación eléctrica incluyendo cableado, lámpara material, mano de obra y equipo por un monto de 56 481 pesos más IVA, pagado con la partida de “gastos por comprobar" del Arquitecto Suárez. El seis de junio del 2000 fueron celebrados otros tres contratos entre las dos personas referidas -Suárez y cuñado- para llevar a cabo el desmontaje de una nave industrial por un monto de 232 347 pesos. “No obstante lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley de Obras Públicas, los contratos para asignar estos trabajos de obra pública fueron disfrazados como Contratos de Prestación de Servicios Profesionales en un evidente afán de evadir los lineamientos que marcan las leyes respectivas. “De esta forma el Ayuntamiento de Ensenada, mediante la Sindicatura Municipal integró una averiguación administrativa y encontró jurídicamente responsable de las irregularidades referidas al exfuncionario municipal, con base en un catálogo de pruebas que acreditan fehacientemente la actuación ilegal y lesiva para el erario municipal”, establece el documento. En la resolución de la Sindicatura Municipal, también se desprende la imposición de sanciones administrativas a cargo del superior jerárquico, es decir, el Presidente Municipal, asi como la consignación del expediente al Agente del Ministerio Público del Fuero Común ante la existencia de elementos que pudieren acreditar la probable comisión de diversos delitos, como es el de Negociaciones ¡lícitas. Venganza colectiva de ediles priístas Por otro lado, el documento aprobado por unanimidad aborda el tema de la decisión del Cabildo del XVI Ayuntamiento que acordó restarle facultades al Síndico Municipal Francisco Cota Gómez en apego a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. Esta disminución se hizo consistir en: La suspensión de facultades para que el Síndico pueda poner y remover a su personal, para que en cambio, esta facultad sea ejercida solo por el Alcalde. La derogación de las facultades para que el Síndico disponga del 1.5 por ciento del total del presupuesto que ejerce la administración pública municipal. En contrapartida, el Síndico deberá proponer un presupuesto que sea sujeto a la aprobación o rechazo por parte del Cabildo en pleno. Se retiran facultades al Síndico para emitir nornas técnicas que tengan que ver con el manejo de recursos, tarea que solo podrá realizar el tesorero municipal En este escenario, es importante valorar que las medidas tomadas por el Cabildo de Ensenada, se enmarcan en la discusión sobre la inhabilitación del Arquitecto Suárez Córdova al considerarse que el único facultado en este sentido, los es el Ayuntamiento. Cabe distinguir que dentro de los documentos que sobre el tema se ha tenido la posibilidad de analizar, es posible observar que la respluciómn de Sindicatura se limita a proporcionar los elementos de Juicio a fin de que las autoridades competentes resuelvan lo conducente en efecto, tratándose de responsabilidades administrativas, el Superior Jerárquico y de comisión de delitos el Ministerio Público. Establece el Congreso del Estado que en el caso del Director de Desarrollo Urbano y Ecología su superior jerárquico es el Presidente Municipal, y en este mismo, bajo tal carácter, le corresponde resolver sobre la imposición de sanciones administrativas en atención a las facultades especificas de los Artículos 48,49,50,51 y 52 segundo párrafo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, en el asunto que hoy nos ocupa y de cuyo análisis es posible vislumbrar el exceso de los integrantes del Cabildo de Ensenada. "Es evidente, que más que una determinación en salvaguarda del Estado de Derecho y la legalidad, la resolución del Cabildo de Ensenada en torno a la disminución de facultades del Sindico obedece a una venganza colectiva de dicho órgano que en su mayoría pretende descalificar y demeritar el trabajo serio y responsable de una de las dependencias de control interno también representativas de la voluntad ciudadana y cuya acción en vez de ser apoyada, causa molestias, se critican sus actividades y genera represiones contra su titular y se sataniza su actuación, en tanto que se protege y defiende a quienes cometieron violaciones a la ley y perjuicios al erario público. Por todo ello, el Congreso acordó que “las transgresiones, XVI LECISWTVKt "Año de iu Vivienda en Bl'i C. RICARDO E. AR4ONA GOLu-MAUM PRESIDENTE DEL H. XVI AYUNTAMIENTO üf: ENSI.NAD Ensenada. 8 (: medio de! prese posadu administrativas respecto ai Are; ■rcrrcac.-. -.ktadde v ie'á ley Orgánica c¡ ■\«a Mí HM, oportunidadpata reiterarle rué .un d:st: íyffiAGDÍ'L DIP. GILBERTO FLORES MUÑOZ PRESIDENTE - " íW/Liia:-.■ violaciones e irregularidades verificadas en relación con el asunto que nos ocupa, implican por parte de la actividad de fiscalización del Estado encomendada al Poder Legislativo, una revisión, auditoría e inspección del tema en lo particular. Además, “la materia y los elementos que arroja el presente asunto, demanda de la activación, pronta completa y expedita a cargo de la Procuraduría General de Justicia del Estado, pues se lesionan los intereses públicos fundamentales y existe la elevada posibilidad de que se actualicen ¡lícitos penales. También acordaron los diputados “solicitar del Presidente Municipal del XVI Ayuntamiento de Ensenada, resolver sobre la imposición de sanciones administrativas en atención a las facultades especificas de los Artículos 48, 49, 50, 51 y 52 segundo párrafo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, en relación al asunto que hoy nos ocupa, con el entendido de que es el primer edil de dicho Ayuntamiento en quien, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, se deposita la condición de Superior Jerárquico. DEPENDENCIA: CONGRESO DEL ESTADO SECCION: PRESIDENCIA OHCL1 Ho EXPEÜIENt E: AS'UNFO: ■VI. 'j: .■•K'ví.ti.ir.v lid 200! gyyvv- AC .Vi SO j | JUI. 8 - t;’üi 'Vi í )HCi - C!P; OLIVIA VILLALAZ FlECFd'iRA SECRETARÍA