LCS NIJ If V>DJ CCI) I La Teoría de que la Sociedad debe Vengarse de los Agra* vios que se le Hacen, ha Quedado Abandonada en Muestra Legislación Sección a cargo de Puede decirse que en el nuevo Código Pe nal del Estado de Coahuila, encontraron acogida las más modernas teorías acerca de la imposición de castigos a quienes violan las leyes. En términos generales, esa evolución pue de señalarse diciendo que se ha abandonado la teoría de que la sociedad debe vengarse de los agravios qua se le hacen. La vtenganza no tiene ninguna justificación, ni objeto, porque está comprobado que el ejem plot de males sufridos por quienes delinquen, Xel caso típico es la pena de mué .’te), no detiene a los criminales en embrión, sino parece más bien darles nuevos bríos para la comisión de delitos. En consecuencia, la Sociedad no busca ya el castigo de '.os criminales, sino su regeneración, por medio del trabajo, de tratamientos médicos especiales, de reclusión apropiada para cada individuo, y, finalmente, dando facilidades a los trasgresores de la ley para que vuelvan al buen camino, y se conviertan en elementos útiles. Esto último rige para los delincuentes de los que cabe esperar enmienda. En cuanto! a los incorregibles, se les señala la severísima pena de la relegación a las Colonias Penales (Islas Marías), considerándose que deben ser excluidos de una sociedad a la que se han hecho indignos de pertenecer. Las aplicaciones prácticas de las teorías que acabamos de exponer en una forma suscinta, son muy variadas, contándose entre ellas la constitución idle varias instituciones desconocidas hasta ahora, tales como la condena condicional, la relegación, la publi- Cía. Textil de Saltillo Teléfono 635. Calles Allende y Mexiquito. Saltillo, Coah. cación especial de sentencia, la reclusión escolar, o a domicilio, y, sobre todo, la internación en establecimientos apropiados para los delincuentes anormales. LA CONDENA Sucede con frecuencia CONDICIONAL que personas que siempre han llevado una vida ejemplar, siendo honrados padres o hijos de familia, y elementos útiles a la sociedad, se ofuscan por motivos pasionales y en un determinado momento delinquen, arrastrados por circunstancias que desde un punto de vista moral pudieran ser disculpables. No es justo que esos elementos útiles vean arruinada su vida por un momento de irreflexión; y el nuevo Código les ofrece la oportunidad de que demuestren su enmienda, y evitan la prisión, por medio de la con dena condicional. La condena condicional hace que una sen tencia que imponga una pena menor de dos años de prisión, no se ejecute, y para ello, se necesita que el acusado justifique haber sido de buenas costumbres con anterioridad a la comisión del delitd: que era hombre trabajador y que tiene modo honesto de vivir, así como que de fianza de que repara rá el daño qu6 haya causado con el hecfto delictuosa que cometió. Reuniendo los anteriores requisitos, el acu sado se libra de cumplir la pena que le haya sido impuesta, pero con la condición de que demuestre que se ha enmendado, lo cual quedará probada con el simple transcurso de tres años desde la fecha de su sentencia sin que cometa un nuevo delito, ni Fabricamos Mezclilla de Calidad Insuperable OFRECEMOS LOS MEJORES PRECIOS FAGINA 4 1U5VISTA DE (X)AHUILA