Una mma flotante, traída a la playa, antes de ttner^oport.nilad de hacer explosión CRONICA DÉTa GUERRA. TflUBESY ZEPPELINES. Con una voluntad tenaz y decidida persiguió Alemania, la creación de i na potente flota aerea que gracias a li unidad de método’ y a su excelente organización, es hoy la primera entre la de todos los ejércitos mundiales por el crecido número de sus aparatos y por la índole y calidad de estos. En un principio se limitó Germania .i copiar los aeroplanos y dirigibles . Aviati'- y Lufts-chift—Verkcl*- r—Gesel "c hnf t. si Uiadas en Johannitsal cerca de Bcrl n Fn cuanto a sus dirigibles, la flota aérea alemana posee ct atro tipos diferentes: los Zcppclincs. que se reconocen por su forma cilindrica alargada y las dos barquillas suspendidas bajo "a quilla del dirigible: llevan en vuelta de seda gris y tras de si tienen una serie de planos de dirección. Los Schuttc-Lánz. más pequeños que los anteriores y de forirK.'dc pez: llevan detrás plenos de dire«yón horizontales—y vertíales: tienen los modelos de este tipo cinco barquillas, tres suspendidas de la quil a v las otras dos a derecha e izquierda, rn poco más elevadas. Los Parsevals. que tienen la forma de un cigarro y son más compactos que los dos tipos anteriores: no llevan más que una barquilla, de la cual parte un tubo aue conduce al /*uerpo del dirigib’e: los planos de dirección van situados en las cuatro caras y el color de la envuelta es amarillo. Los dirigibles militares-tipo M. que se reconocen en que tienen a lo largo y.debajo del cuerpo una quilla de forma de torpe do, con una extremidad en punta delante de la cual está la torre de dirección: los dos departamentos de lo? motores van detrás, la envuelta es también amarilla. ' Respecto a: empleo de estas naves, aéreas en el bombardeo de pueblos, las potencias representadas en la primera reunión de La Haya, en 1899. acordaron por un plazo re cinco año,', prohibir el lanzamiento de proyectiles y explosivos desde globos u otros ni c-vos elementos áureos: pero esta declaración no fué renovada r.l expirar los cinco años del plazo. En Octubre de 1907 rerp-i la i de nuevo en-La Haya la s p o t c n c ia s. re L_ turaron le declaración do 1899. con la» restricciones siguientes: “La presente declaración no es obligatoria pan» las potencias signatarias más que en caso de guerra entre dos o varjas de ellas. Cesará de ser obligatoria entre potencias signatarias cuando una potencia no signataria se una a los beligerantes." En la guerra actual só'o Bélgica no fué signataria del internacional acuerdo En sus- sesiones de 1911. en ¡esta corte, el Instituto de Derecho Inter nacional, admitió que la gurra aérea estaba permitida: pero con la condición de no presentar para las personas de la población pacifica otros peh-grós que los de las guerras terrestre y marítima. Para el bombardeo aéreo de una plazji fuerte debieran observarse las •reglas establecidas para el asedio terrestre. El art 26 del reglamento de La Haya, de 1907, dice: qqe “antes, de emprender el bombardeo el comáis (Pasa a la última pág.)