DE LA RELIGION 365 11 todos indistintamente; si sus autores son católicos, puede el Obispo y el in-” quisidor permitirlos después de espufgados. 1 Regla sétima.—Los libros que tratan ró: professo ó refieren, ó enseñan K cosas lascivas ú obscenas, se prohíben absolutamentercomo que con su lec-“ tura suelen fácilmente corromperse la fé y las costumbres, y los que los " tengan sean castigados severamente por el Obispó.?—Mas los antiguos de “ autores gentiles, se permiten por la elegancia y propiedad del idioma; mas 11 por ningún motivo los lean los niños. “ Regla octava.—Los libros cuyo principal objeto es bueno, pero que en ellos se tratan de paso algunas cosas relativas á heregía, impiedad, adivi-“ nación ó superstición, espurgados por teólogos católicos por autoridad de la “ inquisición general, se pueden conceder.—El mismo juicio debe hacerse de “ los prólogos, sumarios, ó anotaciones añadidas por autores prohibidos, á “ libros que no lo son; pero en lo sucesivo no se impriman sin estar espur-gados. “ Regla novena.—Todo libro y escrito de geomancia adivinación por me-“ dio del agua ó del aire, ó del fuego, onomancia, ó por las rayas de la ma-cí no, ó por los cadáveres; así como los de sortilegios, hechicerías, agorerías, “ auspicios, encantamientos del arte mágica, quedan enteramente prohibidos. —Cuiden diligentemente los Obispos de que no se lean ni retengan libros, !< tratados ó índices de astrología judiciaria, que se atreven á afirmar que 11 ciertamente sucederá alguna cosa de las que son futuros contingentes, su-“ cesos ó casos fortuitos, ó acciones que penden de la voluntad humana.—Se “ permiten los juicios y observaciones naturales que se han escrito para la* “ navegación, agricultura ó medicina.” La regla décima se dirige principalmente á los impresores y libreros, por " 10 cual, por ser demasiado larga y bien sabida de unos y otros, la omitimos,, contentándonos con exhortarlos al esacto cumplimiento de lo que ella ordena y á lo prevenido por las supremas autoridades nacional y de este Estado, en que se prohíbe la impresión de cosas relativas á religion, y la introducción de los libros prohibidos. Al fin de estas reglas del índice, se declaran incursos en escomunion mayor todos los que lean ó retengan dichos libros. Nuestro Santísimo Padre Leon XII, de feliz memoria, quiso que ála aprobación del decreto de la Congregación def índice, de 26 de Marzo dé 1825, se añadiese lo siguiente: “ Su Santidad dispuso se recordase á todos los Pa-“ triarcas, Arzobispos, Obispos y demas encargados del gobierno de las Igle-“ sias, lo que en las reglas del índice publicadas por mandato del sacrosanto “ Concilio Tridentino, y en las observaciones, instrucción y decretos genera-“ les de los Sumos Pontífices Clemente VIII, Alejandro VII y Benedicto XIV, “ para la proscripción y abolición de los libros prohibidos en el índice; á sa-“ ber: que siendo del todo imposible comprender en este todos los libros per-“ versos que sin cesar se están dando á luz, de propia autoridad procuren-. 11 quitarlos de las manos de los fieles, á quienes enseñarán los mismos Prela-“ dos cuál es el pasto que deben tener por saludable, y cuál por nocivo y •• mortífero, para que no se dejen alucinar y pervertir.” Estas reglas sapientísimas ha puesto la Iglesia santa, regida por el Espíritu Divino, á las cuales debemos conformarnos si ño queremos ser reputados por gentiles -y publicanos. A su esacto cumplimiento os exhortamos en el Señor, hermanos é hijos nuestros muy amados, si queréis salvar vuestras al-