IV. —El precio de la indemnización que haya de pagarse por la propiedad, será el valor manifestado por el propietario. Cuando el valor sea notoriamente exagerado, se hará una reavaluación por peritos, uno designado por el Gobierno y otro por el propietario.- En caso de discordia, decidirá un tercero nombrado por los anteriores. El valor fijado por los peritos será definitivo y no se admitirá contra él recurso alguno. Los pfe-dos no manifestados nuevamente, serán expropiados por el valor anteriormente registrado. V. —Serán indemnizados todos los particulares y compafiias cuyos bienes estén siendo cultivados por pequeños agricultores o sirvan de egidos a pueblos o presten actualmente algún servicio público. VI. —Los predios que adquiera el Estado, serán fraccionados en lotes no mayores de 250 hectaras cada uno, según su naturaleza y ubicación." para ser adjudicados a pequeños agn cultores. Esta adjudicación se hará a nacionales y extranjeros, de preferencia a los nacionales y, entre éstos a los ciudadanos que sostengan el presente PLAN, quienes por ese solo hecho tienen derecho al titulo relativo, para si o para sus deudos: tienen igual derecho los deudos de los soldados y revolucionarios muertos en campaña, de 1910 hasta la fecha, cualquiera que haya sido su bandera. Los adjudicatarios tienen las dos únicas obligaciones de pagar el impuesto y de cultivar la tierra adjudicada. La falta de cumplimiento de esta última obligación por tres años consecutivos. será causa dé la pérdida de li propiedad, a favor del Estado, para ser entregada a un nuevo agricultor. VIL—En el acto de la posesión, se entregará a cada individuo, sin costo alguno de su parte, el titulo legal y perfecto del lote que se le adjudica, igual entrega se hará a los agricultores que actualmente los cultiven y a los que se refiere la-fracción V. VIH.—La donación se hace en nombre de la República, bajo condición de que el propietario no puede ceder, vender, gravar, hipotecar .ni en manera alguna obligar ni enajenar su tierra, la que constituye EL PATRIMONIO FAMILIAR, que pasará de padres a hijos y de generación en generación indefinidamente. Toda ope ración o contrato celebrados en contra de las disposiciones anteriores será nulo de pleno derecho y no producirá, por tanto, efecto alguno. IX,—El Gobierno adquirirá las tierras y haciendas de inmediata producción, de preferencia a aquellas que requieran obras de irrigación o de adaptación especial. Procurará también distribuir desde luego los terrenos baldíos y los de propiedad nacional que sean adaptables al efecto. X.—El Gobierno fomentará la creación de Bancos Agrícolas que, a largo plazo, con garantías de los frutos y con módico interés, bagan préstamos a los pequeños agricultores. TERCERO:—En acatamiento del articulo 128 de la Constitución Federal, para llegar por la voluntad nacional al restablecimiento del Régimen Constitucional, ocupada la Capital de cada Estado, se convocará inmediatamente a elecciones de los Po-' deres Locales, y ocupada la Capital de la República se convocará al pueblo mexicano, dentro de los dos meses siguientes a Elecciones extraordinarias de Diputados y Senadores ál Congreso de la Unión. CUARTO:—El Congreso asi constituido, tendrá el carácter de extraordinario, durará en su encargo todo el término legal y comenzará a funcionar tan pronto como se haya reunido el número de Representantes exigidos por la Ley para deliberar. ■ QUINTO:—El Congreso de la U-nión tendrá los siguientes objetos: 1 I.—Convocar desde luego a Elecciones del Poder Ejecutivo Constitucional, y hacer la declaración de los que resulten electos. II. —Decretar las Leyes y Reformas de Reorganización Nacional de acuerdo con el presente PLAN y todas las demás medidas encaminadas al restablecimiento del Régimen Constitucional. III. —Los demás que le confiere la Ley. SEXTO:—Forman el Éjército Nacional: los mexicanos que protesten sostener y cumplir el presente PLAN. Los militares y revfclucionarios causarán alta con los mismos grados que disfrutaban en sus respectivas corporaciones. SEPTIMO:—El General en Jefe está autorizado: para otorgar grados a los Jefes militares y extender los nombramientos de los empleados civiles, anexos a los servicios de la guerra y a los servicios públicos, que no sean de elección popular. Los grados militares otorgados por el General en Jefe serán definitivos. Para nombrar Representantes y Agentes ante los Gobiernos Extranjeros: para arbitral los recursos y elementos para los gastos de la guerra y de la reorganización nacional y para dictar decretos de observancia general en tanto se establece la Autoridad a quien corresponda. ~ OCTAVO:—El General en Jefe ejerce el mando supremo con facultades extraordinarias en los Ramos Legislativo, Ejecutivo y Judicial has ta que los Poderes legales sean establecidos conforme a la Constitución. NOVENO:—El Ejército Nacional garantizará en la República la libertad del pensamiento, el respeto a los Ministros de todas las religiones y a las personas, vidas y propiedades de nacionales y extranjeros; vigilará por la fiel observancia de Has Leyes enunciadas, y por restablecerlas en todo su vigor y fuerza en 'cada pueblo, ciudad o Estado que ocúpe, y defenderá y sostendrá, en general, en el territorio de su mando, las garantías individuales consignadas' en el Titulo I Sección Primera de la Constitución Federal. DECIMO:—Se declaran nulos y sin ningún, valor los actos políticos, decretos, órdenes de prisión y de confiscación y demás actos y atentados perpetrados por quienes sin otro titulo que la fuerza, han ejercido funciones públicas en contravención" de las Leyes Constitucionales y demás vigentes en el País. El Ejército Nacional y las autoridades civiles procederán inmediatamente a poner en Ibertad a todas las personas detenidas por persecuciones políticas. - Se hará una revisión minuciósa e imparcial de las concesiones y privilegios que los llamados Gobiernos y autoridades anteriores han otorgado hasta la fecha, para revalidarlos o cancelarlos en términos de justicia, mirando siem|pre por el interés de la Nación. UNDECIMO:;—Se restablecen desde luego las relaciones internaciona-cionales con todas las Naciones del Mundo con las que México guardaba amistad, según los tratados vigentes. En . consecuencia el .Ejército National garantiza a los súbditos y ciudadanos extranjeros la seguridad de la vida y de la propiedad, a fin de que puedan cooperar nuevamente al desarrollo de las riquezas y elementos deF País/ ~ DUODECIMO:—Se decreta una amnistía general, sin distinción d* personas, responsabilidades ni partidos; sin ambajes ni limitaciones, convocando a todos los mexicanos a unirse en un sentimiento