SALTILLO COMERCIAL PAGÍÑA ‘VEINTITRES IMPUESTO SOBRE LA RENTA CSigne de lñ pág. 10) R-6o.-2872.— CONSULTA: - Una Co 34i:<¿ía petrolera pido que de acuerdo con la íacuiian que otorga a la Secretaría de Ihi-cieuda el párrafo segundo del Decreto de a de agosto de 1934, se le conceda deducir de su declaración provisional—que está ol,ligada a presentar de conformidad con lo que ordena el artículo 5o. del Reglamento de la Ley del Impues to sobre la Renta en vigor- las partidas corre’spondientes a amortización y depreciación, ya que según asegura, el ejercicio fiscal de 1933 lo terminó con pérdid-i RESOLUCION: Que no es posible aceptar que en las. declaraciones provisionales está obligada a presentar, se 3 s-duzcan las partidas correspondien tes a amortización y depreciación. .Estas deducciones, como lo previene el artículo 6o. reglamentario,- sólo se tomaran en consideración para rectificar la dec* -a-ción ¡provisional pop medio de fa definitiva. IMPUESTO GENERAL DEL TIMBRE L- 6o. fr. 19.—2657.—CONSULTA. Una negociación comercial con sulta la forma, en que deberá cubrirse el impuesto del timbre en los contratos que. celebra cambian do aparatos de radio de precios bajos, por otros de precio mayor. Sí sobre la nueva factura que se expida solamente debe causarse la diferencia entre el primitivo impuesto pagado y el que debe cubrirse. por la, segunda operación efectuada. RESOLUCION: Conforme al artículo 2327 del # Código Civil, la permuta es un contrato por cual cada uno de aüü cóiluaiiiiiíeb be a üíu una cuba vur uu\u y i un léa- lo ¿.«,'uU üCl piUiHU LutJigU, Si til piee.u uu la. cuSii :«t-natua be na u.e pacin', y