Foro del 6 al 12 de marzo de 1998 / 3 Roberto Clemente Martínez Piden derogar impuesto sobre alumbrado público por “inhumano” "Osuna Millán castiga a los pobres": David Ruvalcaba * Diez, mil comerciantes en pequeño afectados con la ínconstitucional medi-da: Alejandro Ruiz Arretche, presidente de Canaco. TIJUANA, BC, (FORO).- Para la Ley de Ingresos de 1998 el municipio aprobó un impuesto por concepto de cobro de alumbrado público. Dicho impuesto ya se venía contemplando desde 1997, sin saber las repercusiones que con ello traería. La Ley de Ingresos de 1998 establece un cobro de alumbrado público de 10.5 millones de pesos, sin embargo el gasto que se hace ante la Comisión Federal de Electricidad (CFE), es de 7 millones, lo que le deja un remanente al ayuntamiento de 3.5 millones de pesos. El propio ayuntamiento está utilizando este nuevo impuesto para recaudar mayores recursos, aún cuando el mismo ayuntamiento establece que esc dinero será utilizado para ampliar las redes de alumbrado público en la ciudad. Son sujetos de osle impuesto los usuarios del servicio de alumbrado público, siendo éstos los consumidores de energía eléctrica. contratados por la CFE. Para efectos de este impuesto se entenderá como servicio de alumbrado público, en las calles, avenidas, boulevares, parques, jardines, plazas públicas y demás zonas comunitarias, cuyo consumo de energía eléctrica sea a cargo del Ayuntamiento de Tijuana o de sus paramunicipales. Este impuesto se enterará al efectuar el pago correspondiente de la factura que por consumo de energía eléctrica expida la Comisión Federal de Electricidad, a caigo de sus consumidores a través de sus oficinas recaudadoras. La población ha manifestado su inconformidad, argumenlan-dó que pagan más de impuesto que de luz. La CFE contempla tarifas para el alumbrado público de acuerdo al tipo de consumo: doméstico, comercial o industrial. Se considera como tarifa doméstica o residencial la que denomina la CFE como 01 (Servicio Doméstico), aplicándole una tarifa de 0.045 veces al mes del salario mínimo. Mientras, tarifa comercial es la 02 y 03 (servicio general hasta 25 KW de demanda y servicio general para más de 25 KW de Arq. Alejandro Ruiz., Canaco. 11 demanda sucesivamente), con una tarifa de 1.00 veces al mes del salario mínimo vigente. Se denomina como tarifa industrial o servicios, la que nombra la CFE como OM y HM (Tarifa Ordinaria para servicio general en media tensión con demanda menor a 500 kw y Tarifa Horaria para servicio general en media tensión con demanda de 500 KW o más), con una tarifa de 1.25 veces del salario mínimo. No se estará obligando al pago de osle impuesto tratándose de los consumidores de energía eléctrica que tengan contratados con la' Comisión Federal de Electricidad el servicio de alumbrado público (Tarifa 5A), así como el servicio de bombeo de agua potable o negras de servicios públicos, servicios para bombeo de agua de riego agrícola en baja tensión y servicio para bombeo de agua para riego agrícola en media tensión (Tarifa 06, 09 y 9M), así como por los consumos de los servicios contratados por Entidades Públicas Federales, Estatales y municipales. El sector comercial es el que más ha resentido los efectos del mencionado impuesto y a través de la Camara Nacional de Comercio (CANACO), exigen que el impuesto sea derogado. El Presidente de la CANACO, Arq. Alejandro Ruiz Arretche, se ha comunicado con las autoridades municipales y con el alcalde para que tomen medidas en el asunto, también ha expresado que “a los comerciantes se les está cobrando dos salarios mínimos, el cobro es terrible, las autoridades aterrizaron mal esta iniciativa”, consideró. Puntualizó que “no es posible que un comerciante de abarrotes que paga 110 pesos de luz, pague 66 pesos de impuesto sobre alumbrado, porque es ilógico y anticonstitucional; no es equitativo”. Comparó que las casas pagan dos pesos, la industria paga uno por ciento, la industria no tiene que pagar menos que el comercio. “Tampoco es bueno que se cobren dos salarios mínimos porque afecta a la gran mayoría de pequeños negocios, que llegan a diez mil establecimientos de pequeños comerciantes en las colonias populares de Tijuana, ésa gente es la más afectada”, enfatizó. Las propuestas que tiene la CANACO respecto al cobro, son solicitar un porcentaje equitativo para lodos los sectores de la población. Aunque los términos en que se firmó el acuerdo fueron por mayoría de votos del Congreso del Estado; en el cabildo tijua-nensc un sector votó en contra de la aprobación de esc impuesto, como el Regidor presidente de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, David Ruvalcaba Flores. Entrevistado por FORO, el edil de origen priísla, enfatizó que “el impuesto es injusto en razón en que no toda la ciudadanía recibe alumbrado público y establece que la Constitución Mexicana, contempla entre las obligaciones de im municipio el de otorgar alumbrado a toda la población”. Como se ha dicho “las decisiones en el cabildo se van a lomar de la mano con la ciudadanía”, pero como hemos visto, este impuesto rebasa los límites de la inconformidad de la gente. Actualmente han instalado en el centro de la ciudad, nuevos puestos para los limpiadores de calzado y voceadores de periódico. El Ayuntamiento de Tijuana hizo un acuerdo con una empresa del centro del país, y entre los puntos que se establecieron destaca que la empresa pagará el alumbrado público de los Regidor David Ruvalcaba. - Wj 11 ™ anuncios publicitarios luminosos, pero si nos damos una vuelta por el centro de la ciudad, veremos que la luz la están bajando de los postes municipales. ¿Quién pagará la luz?, cuestionó el edil priísla. El alcalde, José Guadalupe Osuna Millán, ha comentado que la luz la van a pagar la empresa por el convenio establecido, pero en este momento, la está pagando la población. ¿Será justo?. Aunado a este embrollo, los diputados en el Congreso del Estado, hacen el amarre con la fracción de Acción Nacional, ratificando los acuerdos de los. cabildos cuando les conviene. “Es algo.de lo que por muchos años se han quejado los panistas y en la práctica ellos hacen lo mismo; ¿habrá una diferencia?”. El impuesto de alumbrado público se podría comparar con el del predial. Se anuncia a la ciudadanía, que van a pagar un peso por cada bimestre, y dice la gente, un peso no es nada no hay problema. Pero después se anuncia: se incrementará el impuesto predial un 16%, pero porqué el incremento del 16%, si el pago del predial es bimestral, sin embargo la gente paga todo el año por adelantado. Que nos dice todo esto, manejarán todo el año nuestro dinero, nos cobrarán intereses o nos embargan si no pagamos. Hay que señalar que no es sólo la inconlormidad del sector comercial o de un regidor en el cabildo, sino que hay que conocer todas las inquietudes de la población y con ello exigir la derogación del impuesto. “Una vez más nuestro Ayuntamiento, reafirma su posición de recaudador’* lamentó, el regidor. Y no sólo eso: también castiga a los pobres, afirmó Ruvalcaba Flores, al argumentar que cl XV Ayuntamiento promueve el corte del suministro de energía eléctrica en el alumbrado de fraccionamientos humildes que no han sido entregados al municipio por los desarrolladores. “Así no paga el servicio y promueve que lá CFE les corte el servicio en las calles; son medidas inhumanas de presión contra la gente, a pesar de que el Ayuntamiento ya cobra un elevado impuesto sobre alumbrado público”, mencionó Ruvalcaba Flores. Ya se registró el primer caso en el fraccionamiento Jardines de La Mesa, donde la CFE les cortó el servicio porque los vecinos no han pagado y “en cambio el Ayuntamiento no puede hacerse cargo del pago”, según justificó el director de obras públicas municipales, Zcfcrino Sánchez Martínez, en un escrito explicó el regidor priísla. Ruvalcaba Flores manifestó que lejos de cumplir con el objetivo del impuesto,-“que era la ampliación del servicio a colonias marginadas, se proyecta dolar de alumbrado público a vialidades como Boulevard Bellas Artes, acceso a Garita de Olay, Libramiento Boulevard Aeropuerto y Boulevard Industrial, obras que se desarrollaron con recursos de la Federación y el Estado y que en su planeación debió estar incluido la prestación de ese servicio”. 5^2 SB O