3 El Mensajero Bautista a cuatro meses porque es probable que en el término de cuatro meses el Sr. Davis se encargará otra vez e la imprenta, y sin duda el tendrá más dinero y mejores planes para mejorar toda la obra de publicación. Queremos tener un buen period.-quito para entregar en sus manos. Nuestro deseo principal es de llenar de una manera humilde una necesidad imperiosa de tener un , periódico precisameute en estos tiempos trágicos en el mundo y de reconstrucción en México. G. H. L. Una Democracia Espiritual ia t< Una iglesia de cristianos bautizados es una democracia pura. Cada miembro, hombre o mujer, menor o adulto, tiene igual derecho de votar. No tiene gobernantes, ni remados, ni poderes conferidos ni delegados, ni credo o constitución general que le sujete o ligue a otras iglesias, como para con los estados o naciones que se confederan. Es original, inimitable y no tiene igual entre los gobiernos humanos ya sean seculares o religiosos.... En verdad el.go-bierno de las iglesias bautistas fué instituido para personas convertidas. Se adapta solamente a aquellos que tienen el Espíritu del Señor Jesu-Cristo. Para éstos es un gobierno dado por Dios mismo y que no puede ser perfeccionado por medio de adiciones humanas. Para los inconversos es el gobierno más inadecuado que imaginarse pueda. Para personas depravadas y no convertidas, cada quien teniendo igual derecho de vo-*1 tar, igual poder, jóven o anciano, es-I clavo o libre, probaría ser un semi- Hero de desorden y destrucción .... En su origen es divino, en su sencillez, sublime, y como "la zarza que ardía más no se consumía", da pruebas por su perpetuidad, que el Señor mismo reside dentro de sus sagrados límites.—S. H. Ford. ¿Qué medios debemos emplear para impartir la instrucción moral evangélica sin con- • travenir a las disposiciones gubernativas? Tal es el tema que se me ha encomendado para su consideración. Debo decir a Uds. que no soy yo la persona capaz para tratar asunto tan delicado y de tan grande trascendencia en el porvenir de la escuela evangélica en México. Según disposición del Gobierno Constitucionalista, que tal vez pronto sea elevada a la categoría de ley la enseñanza religiosa quedará prohibida en las escuelas particulares, que son las únicas que hasta el día de hoy se han venido ocupando en dar clases de esa materia, porque precisamente ese es uno de los principales objetos ya que, en las ciudades y pueblos de alguna importancia, de todo el .país. hay muy buenas escuelas primarias sostenidas por el gobiern<£que hacen innecesaria, si no fuera por las clases de religión, la existencia de las mencionadas escuelas particulares. Entendemos que al tomar esta determinación, el Gobierno Constitucionalista ha tenido en cuenta estas dos circunstancias que son siempre características de las escuelas católicas, y no de de ninguna otra: primera, que es más el tiempo que se dedica en esos establecimientos al aprendizaje de doctrinas religiosas.