LA BROCHA. -----------------------;— ----. . \* lejos del centro de la República,, pues s<;lo en este Estado se solemniza como día nacional el 16 de Junio de 1866. Declaración de caducidad. Secretaeía de Fomento, Colonización Industria y Comercio de la República Mexicana.—Sección 3a—Número 5068. En 14 de Mayo de 1883 celebró esta Secretaría, en representación del Ejecutivo de la Union, un contrato con el Sr. Ramon Fernandez, apoderado de los Sres. Jay Could y Ulises S. Grant, en representación délas compañías del Ferrocarril Mexicano' Oriental latero- , ccanieo é Internacional y del Ferrucar- ¡ ril Meridional Mexicano. para refundir ¡ en una sola las concesiones otorgadas ú ambas compañías, bajo la denominación de Compañía del Ferrocarril Meri dional Mexicano, la que se regiría en lo sucesivo por lás estipulaciones de la ley de 6 de Junio de 1881; dicho contra to se aprobó por decreto de la misma fecha, y fué promulgado el 26 del citado mes y año. En el arríenlo 4o de la citada ley de 6 de Junio de 1881. reformado por el artí culo 1° del referido contrato, seestipu-!ó (pie la Compañía debía, hacer en los dos primeros años doscientos cincuenta kilómetros (le via terrea por lo menos, y en cada bienio de los siguientes doscientos kilómetros, bajo la pena de quedar insubsistente la- concesión. Y como1 no haya cumplido la mencionada Compañía con este requisito en el plazo señalado, puesto que no hay constancia de que diera principio a ios trabajos de construcción, el Presidente de la República, con fundamento de la estipulación que, se cita, y de conformidad con lo dispuesto en la fracción 111, artículo 38 de la citada ley de 7 de Junio de 1881, ha tenido a bien acordar se declare, como en efecto se declara, caduca é insubsistente la concesión otorgada ala Compañía del Ferrocarril Meridional Mexicano; perdiendo en consecuencia, con arreglo al artículo 37 fracción 1 de la repetida ley de 7 de Junio de 1881, los cincuenta mil pesos que como garantía del cumplimiento de sus obligaciones depositó en el Nacional Monte de Piedad. Lo que comunico a vd. para su cono ¡ cimiento y efectos consiguientes. Libertad y Constitución. México Ma yo 29 de 1885.—P. A. del S. M. Fernán dez1 oficial mayor.—Rúbrica.^-Al repre sentante de la Compañía del Ferrocarril jl/eridional Mexican o.— Presen te. (El Diario OjicialJ ENSEÑANZA SEGUNDARIA. El que suscribe se propone establecer uu plantel de instrucción secura la-riaénesta Gvudad,hoy que tanto necesitamos de la ilustración // que no abundan los Colegios de enseñanza en Tu rm tulipas. Espera hasta el 31 dee Agosto proximo para saber si los padres de dentro y fuera de la localidad, resuelren educar a sus lujos, y si hay el competente numere de alumnos que cubran los gustos de los caledraticos. El año escolar comenta ra el primero de ¡Setiembre. G. Gtierrero Jun ¡o 16 de 1885. FELIX GARCIA DE LEON. fflCTO. Juzgado l.» Constitucional de C. Guerrero. (Un timbre cancelado de a 50 ctvs.) Se, notifica a quienes corresponda queen el apeo de la. porción 39 de los terrenos de esta municipalidad. Promovido por Don Manuel Jfartinez Villa-real, el término de diez dias del artículo 1265 del Código de Procedimientos civiles, comienza el ocho y espira el diez y ocho, escluido el domingo doce del próximo Julio. C. Guerrero Junio 18 de 1885.---Damos fé.----Agustín Dias.-^A.—C. Soltero.r* A.—C. Lozano —Tres rúbricas.