6 LOGOS Estudio comparado de Dere CONSTITUCIONES GENERALES —DE LA— GRAN LOGIA PENINSULAR DE YUCATAN «Continúa» VIL El Gran Maestro es el Jefe Supre mo de la fraternidad en cada jurisdicción. Ejerce el poder Ejecutivo, y es el Presiden te nato de la Gran Logia y" Logias Particu lares. VIII La Gran Logia gobierna soberana y exclusivamente la Asociación de la Masonería en su jurisdicción, y está forma da por la confederación de las Logias. IX. Todo Masón debe ser miembro de una Logia, asistir al trabajo, y compartir las cargas generales. X. La Logia realiza el trabajo morali-zador de la Institución, y posee todos los derechos generales de ella. Admitir o rechazar candidatos; legislar sobre los asuntos de su particular competencia; administrar libremente sus negocios y caudales; enjuiciar y castigar a sus miembros impo -nerles contribuciones; elegir e instalar a sus funcionarios; fijar las épocas de sus se siones y el lugar de su domicilio; apelar a las decisiones de su presidente al Gran Ma estro o la Gran Logia; enviar a sus representantes y darles instrucciones- XI. Las Logias son iguales entre sí; no pueden intervenir unas en los asuntos de o tras, ni conferir grados a sus miembros, sin su beneplácito. XII. Deben congregarse periodicamen te a cubierto de la curiosidad de los extraños, y conservar incólumes en sus trabajos el espíritu y la forma orgánica de la Insti. tución. XIII. Un Maestro y dos Vigilantes, que le sustituyen en su ausencia, gobiernan la Logia. XIV. La Logia no puede desobedecer ni enjuiciar al maestro que la preside. (Continuará) CONSTITUCION DE LA Gran Logia “Santos Degollado” del Distrito Federal bajo cuyos auspicios se formaron las Logias “Ignacio Zaragoza” No. 1, “Benito Juárez" No. 2 y “José Ma. Aguirre" No. 3 (Continúa) Art. 4 Los principios déla masonería cuya base es el simbolismo, son.. La Moral Universal y la Ley Natural dictadas por la razón y definidas por la Ciencia., Reconoce a un ser Supremo: no admite mas diferencia entre los hombres que el mérito ó el demérito; y a nadie rechaza por sus creencias ú opiniones, ni da cabida a debates acerca de religion ó de política. Exi-je por lo tanto de sus miembros que sean justos, humanos, sinceros, benéficos pa ra con todo el mundo, buenos padres de fa milia, buenos hijos, buenos hermanos, bue nos esposos y buenos ciudadanos que sepan rerpetar al gobierno del pais en que residan Art. 5 El vinculo de la hermandad y los deberes derivados de ella, exijen que los masones cualquiera que sea el Rito a que pertenezcan y la Nacionalidad de que procedan, se dén entre sí el titulo de her manos y que tanto en Logia comn fuera de ella dén con su conducta, siempre co-rrecta muestras inequívocas de que cumplen con estos precepto?. Art. 6 La Institución solo puede recibir en su seno a hombres libres, de buenas eos tumbres, que hallan cumplido 21 anos, a excepción de los hijos de los masones que pueden hacerlo a los 18, previo el pago de la mitad de sus derechos Art. 7 El Masón debe ser persona en la plenitud de sus derechos y de pro bidad reconocida, no haber sido sentenciado por delito infamante; y no podrá permanecer sin trabajar en una Logia regular, salvo el caso de que no se encuentre ésta en el lugar en que habite, o por enfermedad ú otro impedimento de fuerza mayor. (Continuará)