EL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA 15 facultad y mando a sus ministros para declarar y pronunciar la absolución de los pecados de su pueblo penitente.” P. ¿Con qué objeto ha dado Cristo a los sacerdotes este poder de pronunciar la absolución en su nombre? R. Para el conmielo del penitente y la tranquilidad de su conciencia. P. ¿Qué debe preceder a la absolución del penitente? R. La Confesión.... Antes de recibirse privadamente la absolución, debe hacerse la Confesión en privado al sacerdote. P. ¿En qué casos ordena la Iglesia de Inglaterra a sus ministros excitar al pueblo a la confesión privada, o auricular, como se dice comunmente? R. Cuando las personas sienten perturbada su conciencia por algún asunto grave. P. ¿Qué es asunto grave? R. El pecado mortal es ciertamente muy grave; los pecados de omisión o de comisión de cualquier género, que pesen sobre el entendimiento, lo son también. Puede ser grave todo lo que cause duda o escrúpulo. P. ¿Pero en qué tiempo particularmente ordena la Iglesia que debe hacerse la Confesión? R. Cuando uno esté enfermo, y antes de recibir la sagrada Comunión. P. ¿Hay otra clase de personas a quienes aprovecha la confesión? R. Sí; aquellos que deseen llevar una vida santa. Estas a la verdad son las personas que más frecuentemente recurren a ella. P. Trae algún otro provecho la confesión a más de buscar la absolución de las pasadas culpas, y la tranquilidad de la conciencia? R. Sí; la práctica de confesar cada pecado grave que se vaya cometiendo es un freno para no cometer nuevos pecados, y un modo de llegar a una vida pura. (1). Aquí tenemos enseñada claramente la divina institución de la absolución sacerdotal y la necesidad y ventajas de la confesión sacramental, no en un tratado especulativo, sino en un catecismo práctico, y por un distinguido ministro de la iglesia anglicana, que es pagado con los (1) Véase “Catecismo de la Iglesia/’ por el Rev. C. S. Grueber, Hambridge, Diócesis de Bath y Wells. Londres: Palmer 1870.