P. .hrii I. A SoMiniA vk Fvente f-y debeadmini-u'íiobzis el certificado del .... b I constante a fojas G2 y 63 cuaderno prin-?cipai. ( En nada destruyen ni aun disvirtuan á mis pruebas, las que ha producido la parteado Lavin, puesto que en nada contrarian el hecho de que en años anteriores lie repuesto la presa, y que íntimamente trataba de reponerla cuando se formalizó el denuncio de la inventada obra nueva. Ha pretendido probar la parte contraria que el enrollo puesto en mi presa de ado Jimeimay por mí! é inteligente Sr. (baño: y -............. Jo Marzo dulSod, le cularse á mis ¡r...........7....... d .... a fannJa-íkaenez, con juez 1 P conciliador 0. Grisuforo Gavina > ' i . j ___ .* ■i*,’.».... m-r ít*> rm «1 rInMTiA rt ‘vyto elee-i > Cbmuuequi. el 18 delcipnL . ixpiesandvyie literalmente! en los términos siguientes: ^5° El due ño de la hacienda de San Juan do Cas ; i dejar a ---------------------------- los dueños de San Lorenzo de la Laguna, A jvtc ¿lo la presa actual de San'Fernando, para que pase sin embarazo alguno a la presa de la Labor de Santa Posa, y declara quo son propietarios de dicho remanente, y como tales los reconoce, asi como tatú— de la referida presa de Santa Rosa y or en Viezea a l * Je M fue vetrUda por la fatu el peruuetiXK en la que cubano D. Jesu-Enero de 1877, e ño t' ia so compromete dejar á beneficio de i "■ - . -. ■* » v ib leu lo son í San Fernando desvia su agua para ex del rio; mas ya lo^dice su i de la presa Ahora bien, ¿tengo acaso obligación,de, limpiar la presa para que no se perjudique en manera alguna Lavin? / ' . \ Para impedirme el enrollamiento de _ 1-) . priva del remanente porque se desvia la agua hácia el brazo derecho. Los últimos hechos de Lavin prueban lo contrario, son una contradicción: supuesto que consta ya en otros autos que penden también de la respetable 2 5 Sala, qqe Lavin ha practicado un% obra en el rio para pasar el agua del brazo izquierdo en que se halla la presa* de San Fernando hácia el brazo derecho del mismo rio: y también consta en el dictámen del pe- siiibrazo^ z . acequia v demas mejoras que están he- perito 0. Carlos Patoni en su ditamen chas hasta la fecha, pudieudo ademas fojas 23 y 24, que el ensolve de la pi’esa disponer á su arbitrio sin limitación al es la causa guua las reformas seguras de dicha pre- *k ~ — s.i. y acequia, que sou á su beneficio como* dicho es. sin gravámén ni gasto algu-no en ningún tiempo.” ( ------- _ ............ . i Ante todo me permito llamar la aten-1 la presa da por causa cion de la Sala haciendo valer, que el 3 ' traspaso ó venta del remanente de la presa de San Fernando a Lavin es nula, porque no se comprendió eñ la licencia' judiehd necesaria al contrato, según puede verse en la líltima de las. escrituras antes citadas. Pero aun concediendo á Lavin domi-minio y señorío en el remanente. ¿Por ello tiene derecho ó acción a impedirme, reponer y conservar la presa.-' Lavia tiene derecho á la agua que sobre de la presa; si no sobra, á nada tiene derecho. Los hecho que llevo narrados concernientes á mi defensa en la presente cuestión judicial quedan plenamente probados coa las declaraciones contestes de los CC. Eduardo L. Avila, Ramon Perez, Oregorio Echávarri, Jesus Mana Castañeda, Saturnino Avila, Roman Palacios, Antonio B<>rrego, Leon Martinez y demas testaos presentados, 'confirmándose con el dictámen pericial, que obra á foias 21 y qr.e doy aquí por inserto del honrado cura en la que no se encarga de resolver rito Sr. Giano. . Pretende probar también la parte contraria que yo me daño en mis intereses con poner el enrollado y que he vendido agua de la presa de San Fernandb á los Sres. Gonzalez Treviño. Para lo primero no le he visto buena voluntad á impedírmelo y no tiene derecho alguno; para lo segundo, debe tomarse en consideración la declaración certificada de D. José Gonzalez Treviño en que asevera lo contrario. El dictamen del perito tercero en discordia, es una obra verdaderamente os-