--------E> L SEMBRADO R- -------------EL SEMBRADOR Pf N el breve estudio cuya realiza-f» ción me propongo, no pt^tendo abordar la discusión' de dn problema harto conocido para todos como lo es el de que si debe o no existir el derecho de huelga. ¡Sabemos que es una realidad y que se halla sancionado por nuestra Constitución General. Ahora que como toda institución jurídica está sujeta a la critica y al análisis, y que así como tiene graves inconvenientes, hay motivos que sobradamente justifican su existencia, constituye otro problema que por su importancia merece especial estudio; lo que persigo es demostrar que, en tratándose precisamente de los llamados servicios públicos, el derecho de huelga es incompatible con la naturaleza de los mismos y con el régimen que los regula. ¡ La huelga en términos generales puede considerarse como la reacción de un grupo de trabajadores para exteriorizar una protesta en contra de sus patronos y por este medio obtener concesiones o ventajas. Técnicamente considerada, es la cesación concertada y colectiva del trabajo por parte de los obreros con un fin determinado, y cuyas principales consecuencias jurídicas son, la ruptura o la suspensión en sus efectos del ctintrato colectivo del trabajo. La huelga es realmente un fenómeno moderno, détérmihadó principalmente por el nacimiento de la gran industria y la aparición de grandes masas de trabajadores cuyo número vino a robustecer en CORTESIA DE: Cristales industriales, S. ' ¿Montene)!, £7V. ¿E. ¿l derecfto de Huelga Relacionado con los Servicios Públicos • 1'rabajo presentado por nuestro compañero el Lie. Luis Calero en nuestra sesión y comida del día lo. del actual. (dios la conciencia de clase, acarreando como resultado la ¡dea de la huelga como el medio más eficaz para obtener la realización de sus pretensiones, aprovechando la convicción adquirida de que el trabajo es indispensable para los fines de la producción, y de que las empresas ante el peligro que para ellas puede siguí Hear la interrupción de labores, se ven obligadas a ceder. Nos dice García Oviedo que la huelga, sociahnente hablando, es una perturbación colectiva que en sí constituye una de las modalidades que reviste la lucha de clases; es una alteración de la vida normal del trabajo y un peligro cuanto no un daño para la paz y la seguridad públicas. La huelga debe repugnarnos por su tendencia a la violencia y por el desorden que trae consigo, mas no por el ejercicio del derecho en sí, cuando éste sea legítimo, es decir, cuan do sea consecuencia de la necesidad que tiene un grupo de personas de protegerse contra los abusos y vejaciones de que puede ser objeto por una precaria situación económica en que se encuentre. Pero es tan fácil y tan frecuente que degenere la exteriorización de ese derecho que se impone la n<;cesidad dé cpie sea reglamentado para que no se haga necesario llegar a la huelga, y que el Estado mediante una sa- CORTESIA DE: LBerel,